Dictamen CGR

Dictamen N° 7/2021

2021-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incluir los dos últimos años o 4 últimos semestres de estudios profesionales a que se refiere el artículo 61, inciso tercero, de la ley N° 18.961, para los fines de hacer imponible la asignación de especialidad al grado efectivo

N° 7 Fecha: 05-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría, doña Elizabeth Nicole Yáñez Costa, RUN Nº 8.667.996-5, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre si corresponde incluir los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales que cursó en su oportunidad, para efectos de hacer imponible la asignación de especialidad al grado efectivo y, por tanto, incluirla en la base de cálculo de la pensión que actualmente percibe. En relación con lo anterior, cabe tener en consideración que mediante resolución N° 1.382, de 2019, emitida por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió a la recurrente una pensión de retiro, en base al 100% de 24/30 avas partes del grado 9/7; más 28% de 7 trienios; 35% correspondiente a sobresueldo por título profesional universitario; 24% por asignación peligrosa y 29% de bonificación de mando y administración. Lo anterior, en razón de 18 años, 8 meses y 22 días de tiempo efectivo para el retiro en Carabineros; los 2 últimos años de universidad y 3 años de abono acorde con lo establecido en los artículos 94 y 118, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, sin incluir la asignación materia de la alegación de la peticionaria. Precisado lo anterior, cabe manifestar, que el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, establece que el personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al decreto ley Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones. Añade dicha norma, que esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación, en conformidad a la ley Nº 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico. Luego, es dable anotar que conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.870, la asignación de especialidad al grado efectivo tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda. Seguidamente, es necesario señalar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.832, de 1990 y 20.416, de 1992, ha precisado que el requisito de contar con veinte años de servicios afectos a la respectiva Caja, consiste en que dichos períodos se encuentren cubiertos efectivamente con imposiciones. En este punto, es útil recordar que el artículo 61, inciso tercero, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que se considerarán también servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de los Servicios que señala de los escalafones de Carabineros, agregando que las imposiciones serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de Carabineros. A su vez, el artículo 83 del precitado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, previene que se considerarán servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Puntualizado lo anterior, es dable expresar, que la jurisprudencia administrativa ha resuelto que para hacer imponible la asignación de especialidad al grado efectivo es menester haber desempeñado 20 años de servicios efectivos, los cuales han debido estar afectos al Sistema Previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros; no pudiendo computarse para tales efectos el tiempo útil para el retiro por normas especiales, como ocurre con los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales, toda vez que en esos períodos no se efectúan imposiciones en la respectiva institución previsional, requiriéndose, como se dijo, contar con 20 años de servicios "afectos" a la respectiva Caja, esto es, que dicho período esté efectivamente cubierto con imposiciones. (Aplica dictámenes N os 3.706, de 1992, 3.571 y 6.201, de 1993, 5.459, de 1997 y 39.022, de 1999, de esta Contraloría General). Como es dable advertir, para que la asignación de especialidad al grado efectivo adquiera la calidad de renta imponible, según lo dispone el artículo 8° de la ley Nº 18.870, es requisito indispensable acreditar 20 años de servicios efectivos afectos a la respectiva Caja de Previsión, no siendo válido para estos efectos considerar el tiempo útil para el retiro por normas especiales, dado que las imposiciones que los funcionarios enteran en virtud de lo dispuesto en el artículo 61, inciso 3°, de la ley Nº 18.961, en armonía con el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, son verificadas sólo para alcanzar el tiempo mínimo para gozar de una pensión de retiro, cotización que, además, tiene el carácter de voluntaria y de cuenta del interesado, sin representar una cobertura de servicios efectivos. (Aplica dictamen N° 28.730, de 2001, de este origen). En consecuencia, resulta forzoso concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a hacer imponible la asignación de especialidad al grado efectivo, considerando los dos últimos años o últimos cuatro semestres de estudios profesionales, a fin de ser considerada en el monto de su pensión de retiro, de manera que el monto de esta se encuentra correctamente determinado. Saluda atentamente a Ud. David Inda Costa Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28730/2001
Aplica dictámenes 24832/90, 20416/92, 3706/92, 3571/93, 6201