Dictamen CGR

Dictamen N° 70/2026

2026-02-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte que la falta de priorización que se indica, contenida en la circular N° 5, de 2025, del Gobierno Regional Metropolitano, importe una contravención a la ley N° 19.175 ni a las glosas presupuestarias de los gobiernos regionales del año 2025

N° D70 Fecha: 19-02-2026 I. Antecedentes Don Víctor Labra Cuevas reclama que el Gobierno Regional Metropolitano (GORE), a través de su Circular N° 5, de 2025 -que Informa Lineamientos para el proceso de Inversión 2025-, dispuso expresamente que no serán prioridades de ese gobierno regional las iniciativas de financiamiento para la compra de terrenos destinados al emplazamiento de proyectos de inversión pública. Funda su reclamo en que, a su juicio, ello generaría conflictos y obstáculos significativos para el desarrollo de infraestructura esencial en la región. Se ha tenido a la vista el informe emitido sobre la materia por el referido Gobierno Regional. II. Fundamento jurídico El artículo 78 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece, en lo que interesa, que corresponderá al gobernador regional asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, así como de los programas de inversión sectorial de asignación regional, de acuerdo con los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Luego, señala que la inversión de dichos recursos deberá ajustarse a los criterios de priorización que para tal efecto se incorporarán en las glosas de los ítems o marcos presupuestarios. En ese orden de ideas, cabe anotar que de las glosas contenidas en la partida “Financiamiento de los Gobiernos Regionales” de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, así como del capítulo de dicha partida, aplicables al presupuesto de inversión regional de los gobiernos regionales, no se observa que contengan alguna priorización específica respecto de la compra de terrenos, pues plantean - al igual que para el año 2026- un marco regulatorio amplio dentro del cual cada Gobierno Regional podrá determinar su propio presupuesto, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al efecto. III. Análisis y conclusión. Atendido el marco normativo citado, no se advierte que la falta de priorización por la que se reclama, contenida en la Circular N° 5, de 2025, del GORE, importe una contravención a las normas de la ley N° 19.175, ni a las aludidas glosas de la Ley de Presupuestos del año 2025 aplicables a los Gobiernos Regionales. Sin desmedro de lo anterior, cabe puntualizar que de acuerdo con el articulo 21 B de la Ley N° 10.336, “La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas”, por lo que no corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse acerca de la conveniencia de incorporar el financiamiento para la compra de terrenos destinados a proyectos de inversión pública en la priorización del año 2025 del GORE. Finalmente, se remite, para su conocimiento, el oficio N° 6.019, de 2025, del GORE, que responde a la solicitud de informe requerido por esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)