Dictamen CGR

Dictamen N° 70003/2011

2011-11-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Grado académico de licenciado en ciencias jurídicas otorgado por la Universidad de Aconcagua no habilita para percibir asignación profesional, ya que no es una licenciatura de carácter terminal; en el caso concreto el título profesional se otorga por la Corte Suprema y corresponde al título de abogado
Aplicado por
Dictamen N° 57773/2014
Aplica dictámenes 24841/74
Dictamen N° 16406/2013
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N° 70.003 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por la Universidad de Aconcagua -que posee el funcionario de esa repartición señor Juan Carlos Burgos Garrido-, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra a), del texto legal citado, el diploma de Abogado posee la calidad de título profesional, siendo de aquellos que, por mandato legal, tienen esa naturaleza. Al respecto, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Aconcagua, imparte la carrera de Derecho conducente al aludido grado académico con una duración de diez semestres. Por su parte, el citado artículo 54, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Puntualizando lo anterior, cabe consignar que el artículo 521 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos por los artículos 523 y 526". Como puede advertirse, la normativa que regula la materia distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio del carácter terminal de algunas licenciaturas, semejantes a un título profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Aconcagua por el cual se consulta, es el grado académico que, conforme a lo prescrito en el citado artículo 63, letra a), se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Abogado -que, como se informó, confiere la Corte Suprema-, motivo por el cual no puede considerarse un diploma profesional, por cuanto no reviste la calidad de grado terminal, tal como ha sido resuelto por lo demás, en el dictamen N° 40.462, de 2003, de este origen. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude -dentro de las cuales se encuentra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto es dable concluir que el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por la Universidad de Aconcagua, no tiene el carácter de título profesional y, por ende, no habilita para recibir el estipendio por el que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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