Dictamen N° 70007/2011
N° 70.007 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo del Carmen Ibarra Ibarra, funcionario a contrata, asimilado al grado 17 de la E.U.S., del escalafón administrativo de la Superintendencia de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Técnico de Nivel Medio Industrial con mención en Electromecánica, conferido por el Ministerio de Educación, lo habilitaría para acceder a un mejor grado en el aludido servicio. Sobre el particular, y de manera previa, cabe advertir que según consta en los registros de esta Entidad de Control el recurrente se desempeñaba como administrativo a contrata en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, fue traspasado en idénticas condiciones a la Superintendencia de Salud, a contar del 1 de enero de 2005, siendo posteriormente designado como administrativo, grado 17 de la E.U.S., mediante resolución N° 18, de 2006, de la mencionada Superintendencia de Salud, con lo que alcanzó el grado máximo de dicho estamento, de manera que para alcanzar una mejor ubicación dentro del servicio debe necesariamente acceder al siguiente escalafón, esto es, al de fiscalizadores. A su turno, corresponde hacer presente que según el Numeral III) del artículo 2°, del citado cuerpo legal, -que fija la Planta de la Superintendencia de Salud- para el ingreso y promoción al grado 15 del aludido estamento de fiscalizadores, que es la ubicación más próxima a la que podría acceder el reclamante, se requiere estar en posesión de un título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con el título que posee el requirente, es dable aclarar que el artículo 27 de la ley N° 18.962 -vigente a la época en que fue conferido el aludido diploma-, y reiterado en similares términos en el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, disponía que dicha Secretaría de Estado otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado cursó sus estudios en un Liceo Industrial -que corresponde a un establecimiento de educación media técnico profesional-, por lo que el diploma de Técnico de Nivel Medio Industrial con mención en Electromecánica obtenido en dicho plantel, y otorgado por el Ministerio de Educación, reviste la calidad de título técnico de nivel medio que no habilita al peticionario para acceder al grado 15 del estamento de fiscalizadores. En este contexto, resulta oportuno advertir que el artículo segundo transitorio del cuerpo legal en análisis, dispone que los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, agregando, que tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados. Sin embargo, tal exención no resulta aplicable a la situación del solicitante, toda vez que su alcance debe entenderse en la medida que los servidores se mantengan en la planta de personal a la que fueron traspasados. Así, encontrándose el requirente designado en el grado tope del estamento administrativo, para acceder a un mejor grado deberá, necesariamente, ser nombrado en otro estamento, no resultando en tal caso aplicable la exención a que se ha hecho referencia. En consecuencia, para optar a una mejor ubicación dentro del servicio, el señor Ricardo Ibarra Ibarra deberá dar cumplimiento a los requisitos que en cada caso particular se exigen, condición que, con los antecedentes tenidos a la vista, no se satisface, por cuanto el título técnico de nivel medio que posee no le permite acceder a otra planta del referido servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República