Dictamen CGR

Dictamen N° 70053/2011

2011-11-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Determinación del monto de pensión no contributiva, por gracia, que le corresponde a exonerada de la Comisión Chilena del Cobre, se encuentra en vías de solución

N° 70.053 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Olaya Stiebler González, ex funcionaria de la Comisión Chilena del Cobre, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, según indica, se le habría concedido una pensión no contributiva, por gracia, como ex empleada de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en circunstancias que su cese de funciones se produjo en la Comisión Chilena del Cobre, error que al ser reparado le habría generado en su contra una deuda de $ 329.340.-, por sumas percibidas indebidamente. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que por medio del oficio N° 33.151, de 2009, este Organismo Fiscalizador, cursó con alcance la resolución N° 1.573, de 2009, del ex Ministerio del Interior, que concedió a la recurrente un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma de $ 102.492.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, estableciendo que a ésta le correspondía una ponderación del total de las remuneraciones imponibles que percibió y destacando, además, que fue exonerada de la Comisión Chilena del Cobre y no de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, como se señaló. Indica que, ante estas circunstancias y a través de la resolución N° 10.194, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se modificó la empresa por la cual fue declarada exonerada política la peticionaria y se reliquidó la referida pensión en el monto de $ 100.442.-, mensuales, generándose, de esta forma, una deuda de $ 329.340.-, por las diferencias erróneamente otorgadas entre el mes de septiembre de 1998 y abril de 2010. Sin embargo, agrega que luego de realizado un nuevo estudio de los antecedentes no ha quedado claro que se haya atendido la totalidad del alcance, razón por la cual ha procedido a revisar nuevamente el aludido cálculo, a objeto de determinar si se originará o no una deuda para la señora Stiebler González. Junto con poner en conocimiento de la interesada la información que antecede, se ha estimado del caso hacer presente a ese Instituto de Previsión Social que deberá verificar, a la brevedad, si el cálculo del beneficio que la favorece se efectuó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, atendida la entidad en que cesó por motivos políticos, dando cuenta de ello a este Organismo de Control, acompañando, asimismo, el respectivo expediente previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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