Dictamen N° 70064/2011
N° 70.064 Fecha: 08-XI-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2047, de 2011, del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, que al término de un sumario administrativo instruido por esta Contraloría General, dispone aplicar a los funcionarios allí individualizados la sanción propuesta para cada uno de ellos por esta Institución, salvo respecto del señor Pedro Yáñez Alvarado, a quién se le impone una multa del cinco por ciento de sus remuneraciones, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la autoridad del servicio omitió dictar la resolución interna que aplica las referidas medidas disciplinarias, circunstancia que impide que los funcionarios afectados tengan la posibilidad de interponer los recursos que contempla el artículo 141 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 75.554, de 2010, ha precisado que las normas comprendidas en el Título VIII de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, y en su resolución N° 236, de 1998, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por esta Institución, tienen por objeto regular las fases de iniciación e instrucción de este tipo de procesos disciplinarios, y no la etapa de finalización de los mismos ni tampoco la impugnación de dicha decisión, de modo que tales aspectos se rigen por lo dispuesto en la ley N° 18.834, siendo aplicables, por tanto, 105 recursos previstos en el artículo 141 del mismo texto estatutario. En consecuencia, procede que la autoridad competente dicte la correspondiente resolución exenta que aplica las medidas disciplinarias a los aludidos servidores -que debe ser debidamente notificada a cada uno de los sancionados-, a fin de que éstos puedan entablar los medios de impugnación indicados y, luego de vencido el plazo que dicho artículo 141 fija para tal efecto, sin que se hayan interpuesto, o una vez resueltos en el evento de haberse presentado, se emita la resolución que afina el proceso disciplinario de que se trata, la que se encuentra sometida al trámite de toma de razón. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República