Dictamen N° 70077/2014
N° 70.077 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, consultando sobre la procedencia de que la Tesorería General de la República se haya abstenido de dar curso al pago ordenado por su decreto exento N° 1.134, de 2012, que dispone el cumplimiento de una sentencia judicial, por estimar que dicho acto administrativo debía emanar del Ministerio de Justicia. Solicitados de informe, dicha Secretaría de Estado, la Dirección de Presupuestos, el Consejo de Defensa del Estado y la Tesorería General de la República expusieron los argumentos por los que consideran que el Ministerio de Justicia es el órgano competente para dictar el acto administrativo pertinente. Asimismo, en su respuesta este último servicio adjuntó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el recurso de protección Rol N° 717-2013, interpuesto en su contra por un particular, por haberse abstenido de dar cumplimiento al decreto exento individualizado en el párrafo primero. En su fallo, dicha Corte estimó que la actuación de la Tesorería General se ajustó a derecho por cuanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 2°, letra m), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y 752 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esa Cartera de Estado dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco al pago de indemnizaciones. Al respecto, según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, esta Institución de Control se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como ocurre en la especie. En consecuencia, el órgano recurrente deberá arbitrar las medidas necesarias para remitir los antecedentes al Ministerio de Justicia a fin de que éste proceda a la dictación del acto administrativo correspondiente. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la Tesorería General de la República, a la Dirección de Presupuestos y al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República