Dictamen CGR

Dictamen N° 70082/2014

2014-09-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex empleada de la Corporación Nacional Forestal que indica no tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 11 de la ley N° 20.734

N° 70.082 Fecha: 09-IX-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la señora Tamara Fierro Sáez, ex empleada de la Corporación Nacional Forestal, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la aludida Corporación expresa, en síntesis, que uno de los requisitos para acceder al aludido beneficio es haber cumplido la edad de 60 años, en el caso de las mujeres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, circunstancia en la cual no se encuentra la interesada. Por su parte, la Dirección de Presupuestos agrega que la recurrente recibió la bonificación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, la que exige cumplir la referida edad con anterioridad al 1 de agosto de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en el inciso primero de su artículo 5° que los servidores y servidoras que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre otras, la anotada corporación-, no incluidos en el ámbito del artículo 4° de la ley N° 20.734, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.734, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que allí se señalan. A su turno, el artículo 11 de este último texto legal preceptúa que los ex trabajadores que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere dicha ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la señora Fierro Sáez cumplió la edad de 60 años el 12 de septiembre de 2006, esto es, antes de la data dispuesta en el citado artículo 5° de la ley N° 20.734. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 11 de este último texto legal. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Corporación Nacional Forestal, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado, de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República