Dictamen CGR

Dictamen N° 70089/2011

2011-11-08 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Encontrándose pendiente la resolución de la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, no corresponde que Contraloría emita un pronunciamiento sobre ese aspecto, el cual ha de ser ponderado por la Administración

N° 70.089 Fecha : 08-XI-2011 Por medio de su oficio N° 31.456, de 2007, esta Entidad de Control representó la resolución N° 234, de 2006, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana -que constituye, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley 20.017, el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que individualiza, a favor de Productos de Acero S.A. PRODINSA-, por los motivos que en el mismo se exponen, concernientes, en lo esencial, a la correspondencia de los datos contenidos en los antecedentes que se adjuntaron a dicho instrumento. Respecto de lo anterior, esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 54.834, de 2011, no accedió a una posterior presentación de la aludida sociedad -representada, en esa oportunidad, por don Boris Santander Cepeda-, en orden a que, en relación con el citado oficio N° 31.456, de 2007, y por las consideraciones que expuso, se estableciera que la indicada resolución ha sido eficaz desde su dictación. Ahora bien, por el documento de la referencia, el afectado, junto con solicitar la reconsideración del dictamen N° 54.834, mencionado, señala que no procedería que la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas en comento fuera rechazada en consideración a lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 20.411 -publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2009- que prohíbe la constitución de tales derechos en las situaciones que indica. Sobre el particular, es del caso manifestar que los argumentos planteados en el documento del epígrafe se tuvieron presente y fueron debidamente analizados y ponderados al emitirse el precitado dictamen N° 54.834, de 2011, de modo que no cabe sino ratificar dicho pronunciamiento. Sin desmedro de lo anterior, procede puntualizar, en lo que dice relación con lo aseverado por el reclamante, en el sentido de que, en la especie, la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de que se trata no podría ser rechazada por la razón a que alude, que encontrándose pendiente la resolución de dicha solicitud, no corresponde que este Ente Fiscalizador emita un pronunciamiento sobre ese aspecto -el cual ha de ser ponderado por la Administración-, sin perjuicio de que, en el evento que lo estime pertinente, pueda reclamar ante este Organismo Contralor en contra de lo que, en definitiva resuelva la Dirección General de Aguas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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