Dictamen N° 70095/2016
N° 70.095 Fecha: 26-IX-2016 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo consulta la forma en que debe financiarse el bono anual establecido en el artículo 44 de la ley N° 20.883, respecto de los funcionarios municipales y los asistentes de la educación del sector municipal. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos manifiesta que el pago del bono contemplado en el aludido artículo 44, tal como lo indica su inciso final, se financiará y pagará utilizando los mismos mecanismos que las bonificaciones originales, es decir, con recursos del Tesoro Público, pues como lo señala el informe financiero que acompaña, es de cargo fiscal. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.883 dispone, en lo que importa, que se concede durante los años 2016 y 2017, un bono anual a los funcionarios que sean beneficiarios de las bonificaciones señaladas en el artículo 3° de la ley N° 20.198 y en el artículo 30 de la ley N° 20.313, siempre que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ 716.580.-, en el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota señalada en el inciso siguiente. El inciso cuarto de la citada norma expresa que el personal que reciba el bono anual de ese artículo, tendrá derecho a una bonificación compensatoria no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que dicho bono esté afecto, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor del bono anual correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación de los funcionarios. Su inciso final prevé que el bono anual y la bonificación compensatoria se financiarán de la misma forma que las bonificaciones mencionadas en el inciso primero de ese artículo, según corresponda. Como puede advertirse, en materia de financiamiento del bono anual por el que se consulta, la norma se remite a la forma en que son provistas las asignaciones establecidas en los artículos 3° y 30 de las leyes N°s. 20.198 y 20.313, respectivamente. En ese contexto, el aludido artículo 3° de la ley N° 20.198 establece que las municipalidades de la Primera, Segunda, Undécima y Duodécima Regiones, las de las Provincias de Palena, Isla de Pascua y Chiloé, así como la de la Isla de Juan Fernández, otorgarán a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación trimestral, en los montos que señala, a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, la cual, de acuerdo a los artículos 6° y 7° del mismo cuerpo legal, será de cargo municipal, sin perjuicio que para los efectos de contribuir a su financiamiento el Fisco aportaría a las municipalidades, las sumas que indica durante los años 2007 y 2008. En relación a la forma en que se distribuiría el referido aporte fiscal, agrega, en lo pertinente, que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real del incremento irrogado por la aplicación del artículo 3°. Por su parte, en cuanto al beneficio previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.313, cabe recordar que dicha norma concedió a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. De acuerdo al artículo 26 de la citada ley N° 20.313, dicha bonificación se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. De lo anterior se desprende que las bonificaciones a que alude el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 20.883 recibieron financiamiento de cargo fiscal para su pago, por lo que, en concordancia con lo manifestado por la Dirección de Presupuestos en su informe, cabe concluir que procede que el bono de los funcionarios municipales y asistentes de la educación beneficiados en comento, sea financiado con recursos del Tesoro Público. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República