Dictamen N° 7011/2016
N° 7.011 Fecha: 27-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que autoriza el trato directo y aprueba el respectivo contrato para la adquisición del producto que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esa entidad deberá velar por que el proveedor del producto no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393 (aplica dictamen N° 103.410, de 2015). Luego, se hace presente que la cantidad de $ 75.358 a que se alude en el resuelvo N° 1 del acto en examen corresponde al valor neto unitario del producto que se adquiere y no al bruto, como ahí se indica. Finalmente, se advierte que las cláusulas duodécima y decimocuarta del contrato y su respectiva transcripción en el acto en examen, tienen el mismo tenor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante