Dictamen CGR

Dictamen N° 70168/2009

2009-12-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Los derechos contemplados en el Código del Trabajo, norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles

N° 70.168 Fecha: 17-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el profesional de la educación don Oscar Montecinos Huerta, ex funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el monto que ese municipio le pagó por concepto de la indemnización establecida en el artículo 73 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, tras suprimirle totalmente las horas que servía en esa dotación docente, a través del decreto N° 255, de 2006. Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con señalar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto según lo establecido en el actual artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, los derechos contemplados en el estatuto en comento, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En efecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 255, de 2006, la Municipalidad de Quinta Normal puso término a la relación laboral del interesado, a contar del 1° de abril del mismo año, en virtud de la causal contenida en la letra j), del artículo 72, de la citada ley N° 19.070 -supresión total de horas-, disponiendo en ese mismo acto, el pago del beneficio a que alude el recurrente, por lo que no cabe sino desestimar su reclamación, atendido que en dicha oportunidad comenzó a correr el plazo previsto en el referido artículo 510, para ejercer la acción relativa al pago de la indemnización por la que se consulta, el cual, a esta data, se encuentra vencido. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante