Dictamen N° 70175/2014
N° 70.175 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernández Olmedo, haciendo presente que el Instituto Nacional de Deportes de Chile pretendería elaborar una política deportiva correspondiente al periodo 2014-2023, con una consulta ciudadana que no cumpliría los estándares previstos en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y en la resolución exenta N° 3.038, de 2011, de dicho servicio, toda vez que no se habrían seguido las etapas, plazos y requisitos que establece el artículo 14 de este último instrumento. Requerido su informe, el Ministerio del Deporte ha expresado que en el marco del procedimiento llevado a cabo para la dictación de la Política Nacional de Deportes y Actividad Física 2014-2023, el Instituto Nacional de Deportes de Chile ha dado cumplimiento a la regulación sobre consultas ciudadanas, contemplada en los artículos 13 a 16 de la norma de aplicación general de participación ciudadana de ese instituto, aprobada por la citada resolución exenta N° 3.038, de 2011. Sobre la materia, cabe puntualizar que el articulado permanente de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y cuyo artículo 2°, N° 1, previene que corresponde a dicho órgano superior de colaboración del Presidente de la República proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte, entró en vigencia el 14 de noviembre de 2013, misma data en que inició su funcionamiento la anotada Cartera, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio, N° 5, de dicho texto legal, y en el artículo 3°, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fijó la planta de personal del Ministerio del Deporte. A su turno, se debe consignar que antes de la entrada en vigor del articulado permanente de ley N° 20.686, y en virtud de lo estatuido en la antigua letra a) del artículo 12 de la ley N° 19.712, del Deporte, correspondía al Instituto Nacional de Deportes de Chile proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes. Por otro lado, resulta conveniente anotar que con motivo de las modificaciones introducidas por el artículo 32, N° 2, de la ley N° 20.500 a la ley N° 18.575, el artículo 70 de este último texto legal prescribe que cada órgano de la Administración del Estado establecerá las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. En tanto, su artículo 73, inciso primero, previene que las entidades administrativas, de oficio o a petición de parte, deberán indicar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70. Añade el inciso segundo del mismo artículo 73 que la consulta mencionada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa, agregando su inciso tercero que las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que determine la norma de aplicación general. En este contexto, el Instituto Nacional de Deportes de Chile dictó su reseñada resolución exenta N° 3.038, de 2011, que aprobó su norma de aplicación general de participación ciudadana, la cual prevé, entre otros mecanismos, el de las consultas ciudadanas. Pues bien, el artículo 14 del señalado documento dispone que para la implementación de las consultas ciudadanas se han definido las etapas de: a) Presentación de la Minuta de Posición; b) Consulta y deliberación de la ciudadanía, y c) Respuesta pública de la autoridad. Por su parte, su artículo 15 previene que las consultas ciudadanas se desarrollarán a través del mecanismo de las “Ventanillas Virtuales de Opinión”, que responden al uso de plataformas digitales participativas impulsadas por el servicio. El artículo 16 de la citada norma de aplicación general indica, en lo pertinente, que tales ventanillas deberán mantenerse abiertas a la ciudadanía durante un plazo de al menos 15 días y que, una vez cerrado el plazo de consulta, el instituto analizará las opiniones ciudadanas y elaborará una respuesta sistematizada al proceso, la cual se publicará en su sitio electrónico en un plazo no superior a 45 días luego del cierre de las consultas. Efectuadas las consideraciones precedentes, debe consignarse que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que, con fecha 10 de septiembre de 2013, el Instituto Nacional de Deportes de Chile dio inicio a un proceso de consulta ciudadana de la propuesta de la Política Nacional de Deportes y Actividad Física 2014-2023. Ello, con la implementación en el sitio electrónico del instituto del banner “Chile, hacia una Política Nacional de Deportes y Actividad Física 2014-2023”, donde se adjuntan antecedentes varios relativos a la mencionada propuesta, de modo de dar cumplimiento a lo estatuido en la letra a) del artículo 14 de la citada norma de aplicación general, que establece que dicho órgano preparará un “Documento de Posición” en el cual se contendrá el planteamiento del servicio sobre la política, plan, programa o acción pública que se somete a consideración de la ciudadanía. Luego, estando en desarrollo ese proceso participativo, sobrevino la entrada en vigor del articulado permanente de la ley N° 20.686, a contar del 14 de noviembre de 2013, conforme a lo dispuesto en el aludido N° 5 del artículo primero transitorio de dicho cuerpo legal, motivo por el cual el Instituto Nacional de Deportes de Chile ha debido cesar en su prosecución, por tratarse de una materia propia de la competencia del Ministerio del Deporte. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes aportados por el recurrente no se aprecia que el mencionado instituto haya infringido la normativa aplicable en la especie. Finalmente, es útil anotar que, como se expresó, a partir de la entrada en vigencia del articulado permanente de la ley N° 20.686, corresponde al Ministerio del Deporte desarrollar los procesos destinados a la dictación de la Política Nacional del Deporte, debiendo ajustarse, al ejercer dicha labor, a lo prescrito en la citada ley N° 20.500 y en la norma de aplicación general que esa Secretaría de Estado emita de conformidad a este último texto legal, respecto de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de treinta días. Transcríbase al interesado, al Instituto Nacional de Deportes de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República