Dictamen CGR

Dictamen N° 7018/2016

2016-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cambio de dependencia técnica de la unidad que se indica, no incide en el derecho de los funcionarios que laboran en ella a recibir las asignaciones establecidas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con las respectivas exigencias legales

N° 7.018 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Alfaro Torres, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando, según entiende este Órgano Fiscalizador, si el criterio establecido en el dictamen N° 64.635, de 2015, de este origen, en relación con el pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.264, es aplicable a aquellos empleados que perciben los beneficios previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe recordar que en el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control analizó la situación de los funcionarios del Sistema de Atención Médica de Urgencia -SAMU- unidad que hasta esa fecha se encontraba vinculada al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, con ocasión del cambio de su dependencia técnica a la Subdirección de Gestión Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Central. Así, el aludido dictamen señaló que, aun cuando el artículo 1° de la ley N° 19.264 requiere, para el pago del beneficio contemplado en ella, que los empleados laboren en alguna de las unidades específicas que allí se detallan, tal condición actualmente no resulta aplicable, razón por la cual aquellos podrán mantener su goce, siempre que cumplieren con las demás exigencias de dicha norma, esto es, que trabajen en turnos rotativos con cobertura las 24 horas del día, en horario hábil e inhábil. En relación con la consulta específica, es necesario destacar que la regulación de los emolumentos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que, en términos generales, retribuyen el buen desempeño funcionario-, es distinta de la contemplada en el citado artículo 1° de la ley N° 19.264, y por ende, no permite aplicar a su respecto el razonamiento contenido en el mencionado dictamen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante