Dictamen N° 70203/2010
N° 70.203 Fecha: 22-XI-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 232, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la identificación de los sectores que se otorgan, conforme a la solicitud, son Sector 2 – Tramo 1 (Área de maniobras) y Sector 1 – Tramo 1 (Rampa), ambos en playa, y en fondo de mar el Sector 1 – Tramo 2 (Rampa), y no como erróneamente se consigna en los N°s. 2 y 3 del decreto en examen. Además, es menester señalar que atendido que para el caso particular la tarifa anual asciende a 0,69 U.T.M., según se expresa en la letra B del N° 8 del instrumento en estudio, su pago semestral corresponde a 0,345 U.T.M., y no como se indica. En esta materia, es útil anotar que en lo sucesivo se deberá consignar el valor exacto que le corresponderá pagar semestralmente al concesionario por concepto de renta y/o tarifa que en cada acto se determine. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante