Dictamen CGR

Dictamen N° 7023/2016

2016-01-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que es destinado dentro de una misma ciudad, no puede percibir asignación por cambio de residencia

N° 7.023 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pincheira Norambuena, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde el Retén Lastarria a la Tenencia Gorbea. Requerida al efecto, esa institución manifestó que no procedería conferirle al peticionario dicho emolumento, pues el aludido traslado se produjo dentro de una misma ciudad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18834 -aplicable en la especie-, concede ese estipendio al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual. En este sentido, es dable expresar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar la asignación en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este emolumento tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según informó esa entidad policial, no sucedió. Por consiguiente, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a negarle al señor Pincheira Norambuena el pago de la asignación por cambio de residencia, por cuanto su destinación se produjo entre puntos geográficos situados dentro de una misma ciudad. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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