Dictamen CGR

Dictamen N° 70247/2021

2021-01-21 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 85, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 92116/2021
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N° E70247 Fecha: 21-I-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Mejoramiento ruta 243-CH, Av. Baquedano, sector: Calle Victoria - Escuela Agrícola, provincia Coyhaique, región de Aysén”, previamente representado por oficio Nº E61199, de 2020, de este origen, ya que lo manifestado en las minutas de 22 de diciembre de 2020 y de 7 de enero de 2021, suscritas por el Jefe de División de Infraestructura Vial Urbana y el Jefe de Departamento de Obras Viales Urbanas, no permite dar por subsanada la observación formulada en aquel oficio. En efecto, tales minutas se limitan a expresar que la exclusión de seis proponentes obedece a que la profesión requerida en las bases para el cargo de Jefe de Topografía -y ratificada en la respuesta N° 4 de la circular aclaratoria N° 1- es “Ingeniero en Geomensura o Ingeniero Geomensor” y que solo dos participantes presentaron profesionales cuyo título indicaba “Ingeniero en Geomensura”, lo que a juicio de la Comisión respetaría el principio de estricta sujeción a las bases. Como puede apreciarse, la argumentación dada se basa únicamente en la literalidad de los términos usados en las bases, sin que se efectúen consideraciones de fondo acerca de la idoneidad de los profesionales presentados por los proponentes excluidos para desempeñar el cargo indicado, a lo que cabe añadir que -como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad de Control- el referido principio no obsta a que el evaluador deba considerar el interés público que tal principio persigue, por lo que se ha de evitar el análisis puramente formalista de las propuestas que no incidan en los aspectos de fondo de cada oferta (aplica oficios N°s 15.358 y 17.541, ambos de 2018, de este origen). Además, en lo que respecta a la pregunta a que alude esa dirección, la respuesta dada no confirma el criterio que aplicó, ya que al solo remitirse a las bases -en lugar de aclarar o precisar el punto-, no definió si el título requerido podía o no ser en ejecución. En consecuencia, a falta de una argumentación de fondo respecto de la idoneidad aludida, corresponde que se retrotraiga el procedimiento licitatorio, incluyendo en la evaluación a los participantes que fueron excluidos solo por esa razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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