Dictamen N° 70272/2016
N° 70.272 Fecha: 27-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michel Carvajal Carvajal, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile, de solicitar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, la restitución de sus imposiciones, correspondientes al período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y el 26 de marzo de 2012, estando pendiente la tramitación del sumario incoado para determinar su responsabilidad administrativa por haberse ausentado a sus labores durante ese lapso. Requerida al efecto, la citada entidad policial manifiesta, en síntesis, que de acuerdo al artículo 72 inciso primero de la ley N° 18.834, pidió la devolución de las imposiciones de que se trata, en atención a que el interesado no debió percibir remuneraciones por el tiempo en cuestión, por lo que tampoco procedió que se le efectuaran cotizaciones previsionales. Por su parte, la DIPRECA expresa, en lo que interesa, que el anotado empleador del peticionario impetró el reintegro de las mencionadas cotizaciones, en conformidad a lo resuelto por el oficio N° 37.970, de 2015, de este origen, devolviéndole $ 181.840, por dicho concepto. Al respecto, cabe recordar que por medio de los dictámenes N os 82.106, de 2014 y 37.970, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora, junto con ordenar la reapertura del sumario administrativo instruido con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad del afectado con motivo de su ausencia injustificada por los diez meses señalados, determinó que aquel debe reintegrar las sumas recibidas durante el referido período. Sobre el particular, cumple con hacer presente que si bien el sumario administrativo en comento aún no se encuentra afinado, lo cierto es que resulta un hecho indiscutido, incluso reconocido por el mismo solicitante, que faltó a sus labores durante el aludido lapso -26 de mayo de 2011 a 26 de marzo de 2012-, sin estar autorizado para ello, razón por la cual carecieron de causa legal, tanto el pago de esas remuneraciones, como los descuentos efectuados a las mismas a título de cotizaciones previsionales. De este modo, debe concluirse que se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia la devolución de las imposiciones del señor Carvajal Carvajal, solicitada por su empleador a la DIPRECA, por el tiempo que se ausentó de sus labores. Transcríbase a Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República