Dictamen CGR

Dictamen N° 70278/2016

2016-09-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Recurrente solo tiene derecho a recibir las remuneraciones pactadas en su contrato de trabajo actualmente vigente

N° 70.278 Fecha: 27-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Henríquez Reyes, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consultando si se ajusta a derecho que ese organismo se niegue a pagarle las remuneraciones que percibía hasta el 31 de diciembre de 2015, en virtud de las últimas modificaciones que acordó de su contrato de trabajo. Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que no procede enterar a la recurrente las rentas que pretende, ya que las alteraciones contractuales a que alude tuvieron una vigencia transitoria. En primer término, conviene recordar que el artículo único de la ley N° 19.263, dispone que los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado, las que se encuentran contenidas en el Código del Trabajo. Enseguida, cabe destacar que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del anotado cuerpo legal, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecidas, en lo que interesa, la naturaleza de las labores y el monto de los estipendios acordados. Precisado lo anterior, cabe anotar que, de la documentación examinada, se advierte que la recurrente ingresó a esa corporación el 1 de mayo de 1990, suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido, acuerdo que fue modificado el 20 de febrero de 2013, con la finalidad de consignar que aquella se desempeñaría como técnico, además de otras labores comprendidas dentro de su especialidad o giro ordinario, y se le pagaría una remuneración bruta mensual de $816.340, cambio que no fue condicionado a un plazo de vigencia. Ahora bien, es del caso señalar que no ocurre lo mismo con las demás adecuaciones contractuales pactadas entre la recurrente y su empleador, en virtud de las cuales se alteró el monto de sus rentas, toda vez que en aquellas se estableció que solo operarían durante los plazos que en cada caso se indican, debiendo agregarse que la última de ellas expiró el 30 de septiembre de 2015. Por ende, cabe concluir que a partir del 1 de octubre de 2015, la vinculación de la señora Henríquez Reyes debió sujetarse únicamente a los términos del contrato indefinido que suscribió el 1 de mayo de 1990, con las modificaciones introducidas el 20 de febrero de 2013, razón por la cual se desestima la petición de la especie. De esta manera, procede que ese servicio revise si las rentas pagadas a la peticionaria, se ajustan al monto fijado en su contrato vigente y, de ser pertinente, le requiera la devolución que corresponda. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República