Dictamen N° 70286/2010
N° 70.286 Fecha: 22-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Baeza H., don Fernando Santa Cruz M. y don Santiago Matta M. solicitando que se restablezcan las conclusiones contenidas en el dictamen N° 9.645, de 2006. Exponen al efecto que el tramo 2 del sector 2 de la obra a que alude ese pronunciamiento -Camino Internacional Ruta 60-CH- constituiría una autopista y, por ende, ha debido someterse previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, cabe consignar que mediante el dictamen N° 12.659, de 2008 -que en definitiva, ahora se viene en cuestionar- se reconsideró aquél a que aluden los recurrentes, concluyendo -sobre la base de lo informado por el Ministerio de Obras Públicas y lo examinado por personal especializado de este Órgano Fiscalizador- que no ha existido, por las razones que expresa, el imperativo de someter al sistema de evaluación mencionado el proyecto de la obra Camino Internacional Ruta 60-CH, toda vez que el mismo no queda comprendido en el concepto de autopista. Sobre el particular, cabe señalar que del examen de la solicitud formulada por los interesados aparece que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que no hayan sido considerados con anterioridad, cuya ponderación permita variar el criterio sustentado por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 12.659, de 2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no resulta procedente acceder a lo solicitado por los recurrentes, por lo que se ratifica el dictamen N° 12.659, de 2008. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación