Dictamen CGR

Dictamen N° 70296/2009

2009-12-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre reclamo por construcciones irregulares y actuación de concejal, por ser un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 70.296 Fecha: 17-XII-2009 Don Pedro Moreno Morales, solicita a la Contraloría General que se pronuncie respecto de las construcciones irregulares que se habrían erigido en el inmueble colindante al suyo, causándole graves perjuicios, y en relación con las cuales se ha tramitado una causa en el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Reclama, en particular, en contra de los funcionarios de la Municipalidad de La Florida que individualiza, por la falta de fiscalización de las obras de que se trata, como asimismo en contra de un concejal de esa entidad edilicia, por la intervención que le habría correspondido en la materia. Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la materia planteada, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual ocurre en aquélla, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa Rol N o 8522-H-2009, como asimismo ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la misma comuna, Rol N° 39499-3-2009. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la actuación que habría tenido personal de la Municipalidad de La Florida, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 684, de 2009, y de sus antecedentes, por los que se informa sobre tal aspecto. Finalmente, en lo que concierne al concejal al que alude el peticionario, es del caso señalar que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa –contenida en el dictamen N° 36.608, de 2008-, los concejales no se encuentran regidos por el sistema disciplinario de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y, por ende, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la ley N° 18.695. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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