Dictamen CGR

Dictamen N° 7031/2014

2014-01-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la afiliación al sistema del decreto ley N° 3500, de 1980

N° 7.031 Fecha: 29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Lorca Avilés, imponente del ex Servicio de Seguro Social, para reclamar de los oficios N os. 7.589 y 16.541, ambos de 2012, de la Superintendencia de Pensiones, que dicen relación con la negativa a su desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la mencionada superintendencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Ahora bien, cabe hacer presente que esa entidad supervisora, mediante los oficios antes citados, concluyó que el recurrente no cumple los requisitos para desafiliarse del sistema de capitalización individual, por cuanto registra más de 12 cotizaciones previsionales enteradas entre noviembre de 1975 a octubre de 1980, en el ex Servicio de Seguro Social, agregando, que por esas imposiciones, tiene derecho a un bono de reconocimiento en el nuevo régimen de pensiones. Asimismo, manifiesta que el señor Lorca Avilés recibe actualmente una pensión de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la que continuará percibiéndola hasta que cumpla 65 años de edad, debiendo, luego, obtener un beneficio por vejez a través de la administradora de fondos de pensiones a que pertenezca a esa fecha. En consecuencia, no procede que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto planteado, ya resuelto por la autoridad competente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República