Dictamen N° 70346/2011
N° 70.346 Fecha: 09-XI-2011 Se han remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, las resoluciones N os 361 y 385, de 2011, del Ministerio de Educación, que designan en los cargos de Jefe de Departamento de Planificación Regional de Atacama y Los Lagos, grado 8 de la E.U.S., correspondiente al tercer nivel jerárquico, a don Francisco Darrigrande Ronsecco y a doña Karen Vera Aros, respectivamente, al término de un concurso público. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Patricio Sánchez González, para reclamar contra el aludido proceso de selección, toda vez que estima que no se habría dado cumplimiento a la normativa sobre transparencia que rige los actos de la Administración, pues al pedir la entrega de diversa información relacionada con el certamen y los postulantes, no obtuvo respuesta alguna. Posteriormente, ha ingresado una nueva presentación, donde expresa que si bien ya recibió alguna información de parte del servicio, ésta no le resulta satisfactoria, pues requirió una serie de documentos relacionados con el referido proceso, los que a la data de ingreso de esta petición no se le habían entregado, por lo que solicita que se realice una investigación al respecto. El Subsecretario de Educación, informando sobre la materia, manifestó que el concurso se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva correspondiente y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, acompañando la documentación pertinente. Agrega, que ante los requerimientos de información que hizo el recurrente, se le remitió toda aquella que la ley sobre transparencia ordena. Ahora bien, el señor Sánchez González expresa que al dar respuesta a una de sus peticiones, se le informó que se entregaría al Ministro de Educación el nombre de tres o cinco candidatos para su selección, pero objeta que para la Prueba Técnica había seis postulantes y solamente se presentaron tres a rendirla. Sobre este punto, cabe acotar que tal afirmación resulta errónea, pues la Prueba Técnica constituía la segunda fase del concurso y, según la documentación tenida a la vista, particularmente el acta N° 3 del Comité de Selección, se advierte que acudieron a ella veintiséis personas y, a la etapa final, denominada Entrevista Técnica y Personal, comparecieron quince, de lo que da cuenta el acta N° 5 del señalado Órgano Colegiado, siendo dable añadir que, según se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, en el concurso de que se trata se formó una terna con los candidatos que obtuvieron los más altos puntajes, seleccionando entre ellos a los ganadores, de manera que en este aspecto no existió ningún vicio que pudiera afectar la validez del certamen. Luego, en cuanto a la postulación del interesado, se debe anotar que en los antecedentes acompañados, aparece que fue cumpliendo con las diversas fases del concurso, hasta llegar a la Etapa de Entrevista Técnica y Personal, donde logró 3 puntos y no 6, como erróneamente le informó el servicio, siendo 9 el mínimo aceptable. Finalmente, de acuerdo con lo señalado por la autoridad y la documentación adjunta, el interesado pidió al servicio información sobre los demás candidatos, a lo que se le contestó que ésta no se le podía entregar, pues se requería la autorización de éstos, según lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Respecto a esto, debe tenerse en consideración que conforme con el artículo 10 de la citada ley de transparencia, toda persona tiene derecho a requerir y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, según lo dispone su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ella, o bien, en el caso que su petición sea denegada, por lo que el interesado deberá acudir al aludido órgano colegiado si estima que no se han satisfecho sus requerimientos de información. En consecuencia, resulta dable concluir que el certamen impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control rechaza la reclamación interpuesta por el peticionario y procede a tomar razón de las resoluciones N os 361 y 385, de 2011, del Ministerio de Educación, que nombran a don Francisco Darrigrande Ronsecco y a doña Karen Vera Aros, en los cargos de Jefe de Departamento de Planificación Regional de Atacama y Los Lagos, respectivamente, sin perjuicio de hacer presente que la denominación específica del cargo de que se trata es Jefe de Departamento, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República