Dictamen N° 70360/2011
N° 70.360 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rebeca Jiménez Labraña, viuda de don Juan Urzúa Álvarez, exfuncionario del cementerio municipal de Colina, reclamando que la entidad edilicia no le ha pagado los estipendios que le correspondían a su cónyuge, luego de su fallecimiento. Requerido su informe a la Municipalidad de Colina, lo emitió mediante el oficio N° 440, de 2011, en el cual manifiesta que puso término al contrato de trabajo suscrito con el individualizado exservidor, mediante el decreto N° 28, de 2011, a contar del 31 de julio del mismo año, por la causal contemplada en el artículo 159, N° 3, del Código del Trabajo, esto es, por la muerte del trabajador y, además, que nada se adeuda por el concepto reclamado, por cuanto a aquel, el día 29 de ese mismo mes y año, se le enteraron las remuneraciones del último mes trabajado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 60 del Código del Trabajo, dispone, en síntesis, que en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeuden serán pagadas por el empleador a la persona que se haya hecho cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, debiendo pagarse el saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del deceso, al cónyuge, a los hijos o padres del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, en la medida que se trate de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. A su vez, este Organismo Contralor en el dictamen N° 49.027, de 2004, ha concluido que el trabajador que fallece antes de hacer uso del feriado legal que le corresponde, transmite a su sucesión tal derecho y, por ende, esta puede cobrar las cantidades correspondientes a los días de feriado a que habría tenido derecho el causante, por cuanto dicho beneficio es un derecho de contenido patrimonial, transmisible por causa de muerte. Pues bien, en la situación planteada se advierte que el municipio le enteró al señor Urzúa Álvarez, antes de su fallecimiento, las remuneraciones del último mes que prestó labores, sin embargo, no se encuentra acreditado el pago del feriado legal proporcional que le correspondía, a lo cual la Municipalidad de Colina debe dar pronta solución, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República