Dictamen CGR

Dictamen N° 70360/2026

2026-04-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 102.268, de 2025, del Prosecretario de la Cámara de Diputados. La Contraloría General fiscaliza a la Corporación Nacional del Cobre a través de la Comisión Chilena del Cobre, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos y a la regularidad de sus operaciones, entre otros aspectos

N° OF70360 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Christian Matheson Villán, consulta sobre la procedencia de que esta Contraloría General adopte medidas tendientes a fiscalizar a la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), en relación con la adquisición de la empresa australiana “Lithium Power International”, y con el acuerdo suscrito con la empresa Soquimich S. A., en materia de litio, según las consideraciones que indica. Se tuvo a la vista lo manifestado por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), sobre el asunto planteado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es útil recordar que el texto original del decreto ley N° 1.349, de 1976, que creó COCHILCO, señalaba, en su artículo 1°, que esta era un organismo desconcentrado, dependiente del Ministerio de Minería, con personalidad jurídica y patrimonio propio, “cuyo objeto será servir de asesor técnico y especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señale el presente decreto ley”. Luego, la ley N° 18.572 modificó dicho precepto, en lo pertinente, por el siguiente: “La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señala el presente decreto ley”. Ahora bien, cabe anotar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del citado decreto ley-, previno, en su artículo 2°, letras j) y m), que, entre las funciones de COCHILCO, se encuentran las de: “Fiscalizar el cumplimiento de las políticas generales fijadas por el Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos, dando cuenta a los poderes y organismos públicos competentes de las anomalías detectadas y recomendando las medidas pertinentes”, y “Fiscalizar, en la forma que ella determine, las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos producidos por las empresas productoras del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria y sus filiales o agencias en Chile o en el exterior, tanto en lo referente a sus niveles y volúmenes, fletes, consumo, precios, modalidades de comercialización y distribución, ventas, costos y utilidades”, respectivamente. Añade ese artículo 2°, en su inciso segundo -incorporado por la aludida ley N° 18.572-, que “Le corresponderá, además, asesorar e informar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Minería sobre las materias relacionadas con la producción y comercio del oro, plata, zinc, hierro, litio, yodo, salitre y demás sales minerales, y, en general, de todas las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos”. Luego, su artículo 3° dispone que COCHILCO deberá informar y asesorar al Comité de Inversiones Extranjeras en la evaluación de las proposiciones de inversión extranjera destinada a la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura y comercialización del cobre y sus subproductos, y de las demás sustancias minerales, sean estas metálicas o no metálicas, con excepción del carbón y de los hidrocarburos -habiendo sido agregado esto último por la referida ley N° 18.572-, y deberá fiscalizar el cumplimiento de los contratos celebrados por el Estado de Chile con los inversionistas extranjeros y empresas en que participe inversión extranjera, en cualquiera de las áreas señaladas, informando al respecto a ese Comité, para que este adopte las medidas que correspondan. Enseguida, el artículo 11 consigna que, en el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización directa de las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para lo cual podrá revisar sus balances, como asimismo los antecedentes que han servido para su confección, conocer los procedimientos de control interno de las empresas, revisar sus contratos de ventas, de agencias y de adquisición, realizar análisis financieros y auditorías globales y de operaciones específicas, revisar los informes de las auditorías externas que contraten las empresas, y demás que le encomienda ese decreto ley. Es necesario destacar que, según el artículo 12, inciso primero, COCHILCO quedará sujeta a la plena fiscalización de la Contraloría General, la que, a su vez y conforme al inciso tercero, fiscalizará a través de dicha Comisión a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación o participación mayoritarias o en igual proporción, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional. Agrega ese precepto, en su inciso final, que “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Contralor General de la República, podrá, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Comisión , respecto de las sociedades colectivas del Estado o la o las continuadoras legales de ellas, dando cuenta al Presidente de la República de los fundamentos de su resolución, de las medidas que adopte en su ejercicio, y de los resultados obtenidos. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que el decreto ley N° 1.141, de 1975, otorga al Presidente de la República”. Dicho decreto ley N° 1.141 establece, en su artículo único, que el Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo o por oficio, que la Contraloría General ejerza todas o algunas de las facultades que le confiere la ley N° 10.336 respecto de las entidades ahí referidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que por disposiciones legales preexistentes o que se dicten en el futuro no estén ordinariamente afectas a dicha fiscalización. Por último, es pertinente recordar que la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, como ocurre con el litio, desde 1979 se encuentra reservado al Estado, y que tales actividades sólo podrán ejecutarse directamente por este o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo (aplica dictamen N° 7.304, de 2016). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe puntualizar que, si bien el texto original del citado decreto ley N° 1.349 contemplaba como objetivo principal de las labores de COCHILCO exclusivamente al cobre y sus subproductos, las modificaciones legales incorporadas, en especial la referida ley N° 18.572, ampliaron su objeto y esfera de funciones a otros elementos metálicos y no metálicos, debiendo entenderse que sobre estos también ese ente colegiado debe ejercer sus diferentes atribuciones, fiscalizaciones y demás tareas que le correspondan En efecto, el ámbito de la fiscalización que compete a COCHILCO abarca, entre otras, materias relacionadas con la exploración, extracción, explotación, producción, beneficio, manufactura, contratos y comercialización tanto del cobre y sus subproductos, así como de oro, plata, zinc, hierro, litio, yodo, salitre y demás sales minerales, y, en general, de todas las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos. A su turno, este Ente de Control fiscaliza a través de COCHILCO a las sociedades colectivas del Estado o a la o las empresas que sean sus continuadoras legales, y a las sociedades productoras en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes, representación o participación mayoritarias o en igual proporción, en lo referente al cumplimiento de sus objetivos, la regularidad de sus operaciones, a hacer efectiva la responsabilidad de sus funcionarios y directivos, y a la obtención de los antecedentes necesarios para la confección del Balance Nacional, en relación con los mencionados elementos minerales. Finalmente, y acerca de la participación de CODELCO en la industria del litio, es necesario puntualizar que la fiscalización directa que pudiere ejercer este Órgano Contralor, conforme al artículo 12, inciso final, del citado decreto ley N° 1.349, de 1976 -y sin desmedro de lo prevenido en el decreto ley N° 1.141, de 1975-, se verifica previa resolución fundada de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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