Dictamen CGR

Dictamen N° 70363/2013

2013-10-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s 188, 189, 192, 194, 196 y 197, de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol

N° 70.363 Fecha: 29-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N os 188, 189, 192, 194, 196 y 197, todas de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de las cuales se aprueban las modificaciones de los contratos suscritos con las entidades que en cada caso se señalan, "para la compra de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el período 2013-2014", por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cabe manifestar que los actos administrativos en examen tienen su fundamento en la cláusula décimo séptima de los convenios originalmente celebrados, la que dispone que en el mes de junio de los años 2013 y 2014, y en el mes de diciembre de 2013, ese servicio evaluará el nivel de ejecución de las prestaciones objeto de los acuerdos de voluntades, sirviendo de antecedente de la disminución o del aumento de la cantidad de planes contratados, lo que permite concluir que la vigencia dispuesta en la cláusula octava de los instrumentos en estudio -que previene que la presente modificación rige hasta el 31 de diciembre de 2014-, es sin perjuicio de la revisión que debe efectuarse en el mes de diciembre del presente año y en junio de 2014, cuyo resultado puede originar nuevas adecuaciones contractuales. Por otra parte, cumple con hacer presente, respecto de las citadas resoluciones N os 192 y 194, de 2013, que las cauciones entregadas previamente fueron endosadas, con el objeto de garantizar el aumento del número de planes que éstas indican, para lo cual se incrementaron sus montos, pero en el primer caso el mayor valor es por $1.683.990, y no por $1.890.377, y en el segundo es por $2.028.300, y no por $ 1.913.322, como erróneamente se menciona en el artículo tercero de lo resolutivo de esos instrumentos en examen. A su turno, es necesario precisar en el Considerando N° 6 de la aludida resolución N° 196, de 2013, que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, el 1 de julio del presente año corresponde a la fecha del convenio que aquella sanciona, y no del inicialmente suscrito, como allí se establece. Asimismo, es necesario advertir que el endoso N° 2.2 012978 0-002 disminuye la suma asegurada de la póliza de garantía que fue otorgada en su oportunidad, y que caucionará el precio total del convenio con la disminución de planes de tratamiento que por este último acto se aprueba, lo que ha omitido consignarse en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República