Dictamen N° 70365/2011
N° 70.365 Fecha: 09-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3677, de cargo de la 1ª Comisaría Osorno, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gustavo Adolfo Torres Concha, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de septiembre de 2009, el aludido funcionario, acompañado de otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la calle Balmaceda, en dirección al nororiente, y al llegar a la intersección con la calle Los Carreras, en la ciudad de Osorno, fue colisionado por un vehículo particular que no cedió el derecho preferente de paso, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal vertical Ceda el Paso, lo que la Sección I.A.T. Llanquihue, en su oficio N° 95, de 2009, que rola de fojas 53 a 56 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Informe Técnico N° 126, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado de fojas 203 a 205 de autos, ascendería a la suma de $9.228.675, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 117, de 2010, inserta de fojas 244 a 246 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Gustavo Adolfo Torres Concha, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3677. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República