Dictamen N° 70366/2013
N° 70.366 Fecha: 29-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s 187, 201, 202, 207, 208 y 209, todas de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de las cuales se aprueban las modificaciones de los contratos suscritos con las entidades que en cada caso se señalan, "para la compra de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el período 2013-2014", por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cabe manifestar que los actos administrativos en examen tienen su fundamento en la cláusula décimo séptima de los convenios originalmente celebrados, la que dispone que en el mes de junio de los años 2013 y 2014, y en el mes de diciembre de 2013, ese servicio evaluará el nivel de ejecución de las prestaciones objeto de los acuerdos de voluntades, sirviendo de antecedente de la disminución o del aumento de la cantidad de planes contratados, lo que permite concluir que la vigencia dispuesta en la cláusula octava de los instrumentos en estudio -que previene que la presente modificación rige hasta el 31 de diciembre de 2014-, es sin perjuicio de la revisión que debe efectuarse en el mes de diciembre del presente año y en junio de 2014, cuyo resultado puede originar nuevas adecuaciones contractuales. Por otra parte, cumple con hacer presente que el considerando número 4 de la citada resolución N° 201, de 2013, establece que para la disminución de los meses de planes de tratamiento a que alude, se ha tomado como referencia el nivel de ejecución de los mismos a junio de 2012, debiendo entenderse, según lo expuesto precedentemente, que es a junio de 2013. Además, es necesario aclarar en su artículo segundo, que el menor gasto derivado de la reasignación que se dispone, incrementa el presupuesto de ese organismo para el año 2013, lo que se omite consignar. Asimismo, es necesario advertir que la póliza de garantía otorgada en su oportunidad, y que caucionará el precio total del convenio con la reducción de planes de tratamiento que por este último acto se aprueba, da cuenta de un monto asegurado por la suma de $29.085.012, y no por la cifra que indica su artículo tercero. Finalmente, es necesario precisar respecto del considerando N° 6 de la referida resolución N° 202, de 2013, que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, el 1 de julio del presente año corresponde a la fecha del convenio que aquella sanciona, y no del inicialmente suscrito, como allí se establece. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República