Dictamen CGR

Dictamen N° 70367/2013

2013-10-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 211, de 2013, del Serviu Metropolitano

N° 70.367 Fecha: 29-X-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 211, de 2013, del Serviu Metropolitano que, entre otras medidas, acepta la oferta y contrata a la empresa que indica, para la ejecución de las obras de "Construcción Parque Intercomunal Río Viejo - La Hondonada", comuna de Cerro Navia, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No consta que para el presente año se hayan dispuesto los recursos que le corresponde solventar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo al resuelvo N° 9 de la resolución en estudio, en su calidad de mandante de las obras. 2.- Los montos de la garantía de fiel cumplimiento y de la póliza de seguro que se señalan en la letra e) del resuelvo N° 4 del acto en examen, no corresponden al equivalente al cinco y tres por ciento, respectivamente, del valor del contrato, calculado al valor de la Unidad de Fomento a la fecha de apertura de la licitación, según prescriben los puntos 6.1 y 6.2 de las bases administrativas especiales tipo, aprobados por la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio. A su vez, el porcentaje máximo de anticipo por materiales que se indica en la letra g) del citado resuelvo N° 4 -30%-, difiere del que se contempló en la aclaración N° 1 -60%-. 3.- Se omitió establecer en los antecedentes de la licitación, la obligación contenida en la letra b) de la cláusula sexta del convenio mandato aludido, en orden a que en el evento de celebrarse un contrato de factoring, el contratista deberá notificar al mandante dentro del plazo de las 48 horas siguientes de su celebración. Asimismo, y respecto de los recursos aportados por el Gobierno Regional, no se advierte cómo se cumplirá con la cláusula séptima del referido convenio mandato en cuanto dispuso que las garantías debían ser tomadas a su nombre, en circunstancias que en la letra e) del resuelvo N° 4 del instrumento en análisis, y en los N" 13.bis y 13.ter del Anexo Complementario -aprobado por la resolución exenta N° 4.518, de 2013, del SERVIU Metropolitano-, se estableció que las garantías de fiel cumplimiento y de buen comportamiento de las obras y buena ejecución, deben ser extendidas a nombre de este. 4.- No se advierte la justificación para que respecto de las pasarelas que se contratan, en la memoria explicativa de cálculo del proyecto se apliquen las normas chilenas NCH 433 of. 96 y NCH 427.cR76, que no aluden a ese tipo de estructuras. 5.-Finalmente, los planos de estructuras de las pasarelas que se adjuntan, cuyo proyecto se aprueba en la letra a) del resuelvo N° 1 del acto en estudio, no se encuentran firmados por el ingeniero calculista respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República