Dictamen CGR

Dictamen N° 70412/2015

2015-09-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige esa normativa

N° 70.412 Fecha: 03-IX-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña Leticia Zúñiga Valdés, exdocente de la Municipalidad de Rengo, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, argumentando que entre los años 1975 y 1984 debió permanecer fuera de Chile. Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins mediante su oficio N° 4.025, de 2013, señaló que la peticionaria, no puede optar a la mencionada prestación por no cumplir las exigencias legales para ello. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa bonificación los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que indica, y que mantenga dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, según los registros de este Órgano de Control, la peticionaria ingresó a la Municipalidad de Malloa el 6 de marzo de 1986, y cesó en su cargo en la Municipalidad de Rengo el 28 de diciembre de 2012, de modo que, a la data referida, no cumplía con la exigencia de haberse desempeñado, en alguna de las mencionadas entidades, antes del 1 de mayo de 1981, por lo que no tiene derecho al bono que reclama, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que, con anterioridad a esa época, haya debido permanecer en el extranjero. Por consiguiente, atendido lo expuesto y dado que la señora Zúñiga Valdés no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirma el oficio N° 4.025, de 2013, de la citada sede regional y se desestima la alegación de la ocurrente. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante