Dictamen N° 70428/2016
N° 70.428 Fecha: 27-IX-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se expulsa del país al extranjero que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues la Minuta del Oficial de Enlace de Policía Internacional del Departamento de Extranjería y de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que da cuenta de la infracción del artículo 67 inciso final del decreto ley N° 1.094, de 1975, por parte del extranjero de que se trata, le fue remitida en el mes de octubre de 2015, mientras que el documento en examen ha sido dictado en septiembre de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República