Dictamen CGR

Dictamen N° 70428/2026

2026-04-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho reforma estatutaria acordada por la AMUCH, por lo que dicha asociación deberá adecuar su contenido de conformidad a la ley N° 18.695

N° OF70428 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes La Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) ha remitido a esta Contraloría General el acta de la asamblea extraordinaria de 19 de marzo de 2025, reducida a escritura pública el 2 de abril de la misma anualidad, en la notaría de doña María Patricia Donoso Gomien, bajo el repertorio N° 2838-2025, por medio de la cual se acordó reformar sus estatutos. En este contexto, corresponde hacer presente que, de la lectura del instrumento en estudio, se advierte, en lo que interesa, que la AMUCH incorpora a su pacto constitutivo un nuevo Título I, compuesto por tres disposiciones, denominado “De la Seguridad Pública Municipal”, en virtud del cual, según lo prevé el nuevo artículo cuatro A, la entidad “promoverá el desarrollo de estrategias y mecanismos que permitan a las municipalidades fortalecer su rol en esta materia”. Por su parte, el nuevo numeral cuatro B establece los objetivos que sobre esta última materia deberá cumplir la asociación, entre ellos, promover la coordinación entre autoridades municipales, el ministerio público y las fuerzas de orden y seguridad; fomentar la capacitación continua de los funcionarios municipales; desarrollar mecanismos para poner a disposición información sobre seguridad pública de todos los municipios; promover campañas de concientización y educación ciudadana; facilitar el acceso a recursos que permitan implementar soluciones innovadoras; y actuar como puente entre municipios y autoridades nacionales. Enseguida, el nuevo artículo cuatro C, dispone que la AMUCH, en el aludido ámbito de la seguridad pública, tiene facultades para: 1) Comercializar, fabricar y explotar bienes muebles e inmuebles. 2) Recibir créditos, mutuos de dinero, préstamos de dinero de entidades nacionales e internacionales, tomar depósitos, invertir en títulos de crédito, realizar inversiones financieras de todo tipo, y toda otra actividad relacionada con las operaciones enunciadas. 3) Adquirir, enajenar, comercializar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, construir en ellos, explotarlos en cualquier forma, administrar dichas inversiones, obtener rentas, 4) Brindar servicios de administración, mantención y asesoría técnica, económica y comercial a todo tipo de empresas y organismos públicos. 5) Brindar servicios de asesorías, consultorías y estudios diversos en materia legal, tributaria, contable, financiera, de gestión de ingeniería a todo tipo de personas naturales, jurídicas y organismos públicos. 6) Prestar servicios profesionales o técnicos, de desarrollo de programas y servicios de capacitación y asistencia técnica. 7) Promover, gestionar y realizar actividades de cualquier rubro. 8) Producir elementos publicitarios. 9) Confeccionar, diseñar, distribuir, arrendar, vender al por mayor y detalle, instalar, difundir y comunicar todo tipo de productos, elementos, espacios publicitarios o destinados a la propaganda. 10) Imprimir y comercializar imágenes digitales. 11) Adquirir, importar y vender todo tipo de productos o elementos, materiales e inmateriales, relacionados con la seguridad. 12) Instalar todo tipo de establecimientos y publicidad destinado al cumplimiento de sus fines. 13) Adquirir, importar, exportar y vender, al por mayor y menor, además de consignar, permutar, transformar, transportar, promover todo tipo de productos materiales e inmateriales. 14) Comprar, vender, consignar, permutar, distribuir, importar, exportar, arrendar y comercializar combustibles, aceites lubricantes, baterías, neumáticos, ruedas, llantas, repuestos y accesorios de toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinarias, máquinas y móviles, y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y con los que existan en el futuro. 15) Estudiar, crear, organizar, administrar, difundir y vender actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas y toda clase de evento. 16) Contratar toda clase de artistas, deportistas y otros personajes. 17) Contratar locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos. 18) Prestar asesorías de toda índole. 19) Actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión. 20) Producir y comercializar programación de radio, cine, televisión, interactivos y stand. 21) Efectuar grabaciones de sonido e imágenes y comercializarlas. 22) Actuar como agente, representante o distribuidor de empresas de radiodifusión, cine, televisión, radiocomunicaciones, grabaciones, informaciones, interactivos, stand, prensa, publicidad y propaganda. 23) Prestar servicios de cualquier naturaleza que se relacionen con su objeto. 24) Realizar todo tipo de actos necesarios para cumplir con su objeto y todo aquello que las municipalidades asociadas acuerden en el futuro. Finaliza el mencionado artículo cuatro C, señalando que, para el cumplimiento de su objeto, la AMUCH podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones tanto en Chile como en el extranjero, y que podrá realizar otras actividades económicas que directa o indirectamente se relacionen con las individualizadas, así como también la realización de otros trabajos o actividades que los asociados determinen, sean o no conexos con su objeto. II. Fundamente jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 118, inciso sexto, de la Constitución Política de la República reconoce la posibilidad de que las municipalidades se asocien entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Por su parte, el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.695, dispone que “Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3° del presente Título”, agregando la letra d) del inciso segundo, que estas entidades pueden tener por objeto la realización de programas vinculados a la seguridad pública. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 26.211, de 2018, ha señalado que el objeto de las asociaciones de municipalidades es contribuir al fortalecimiento de las entidades edilicias que las componen, por lo que resulta posible afirmar que las mismas realizan una función pública, que incide, en definitiva, en el desarrollo de las pertinentes comunas. En este sentido, teniendo en consideración que la finalidad de las asociaciones municipales es facilitar la solución de problemas que les sean comunes a los municipios asociados, del modo que dispone el ordenamiento jurídico, es posible colegir que, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resultan ajenas a su gestión propiamente tal (aplica dictamen N° E186, de 2025). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el amplio catálogo de facultades incorporadas en el nuevo artículo cuatro C de los estatutos de la AMUCH, que, a modo ejemplar, considera atribuciones para la comercialización de combustibles y la contratación de artistas, entre otras, y que, además, contempla una regla de clausura que permite la realización de cualquier actividad aun cuando no tenga relación con su objeto, excede con creces el ámbito de actuación que el aludido artículo 137 de la ley N° 18.695 establece para tales entidades. En consecuencia, la reforma estatutaria acordada por la Asociación de Municipalidades de Chile no se ajusta a derecho, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas tendientes a adecuar su contenido a lo anotado precedentemente, recordando que su objetivo es facilitar la solución de problemas que les sean comunes a los municipios asociados y que, en lo relacionado a la seguridad, solo les está permitida la realización de programas dentro del marco normativo que las rige. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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