Dictamen CGR

Dictamen N° 70459/2011

2011-11-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre ocupación de propiedad ubicada en la comuna de Castro por parte de una comunidad indígena, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
Aplicado por
Dictamen N° 84545/2015
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N° 70.459 Fecha: 10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gilda Bathich Villarroel reclamando de la inactividad del Ministerio de Bienes Nacionales en relación con la instalación de una antena celular en el inmueble fiscal que individualiza y que colinda con su propiedad, toda vez que estima irregular que ésta haya sido autorizada por la Comunidad Williche de Llicaldad que solo tiene calidad de ocupante del terreno. Asimismo, agrega que dicha comunidad, en conjunto con una empresa forestal, incurrió en tala ilegal de bosque nativo, acción perpetrada en terrenos de su propiedad y en el bien raíz fiscal aludido, hechos que dieron lugar a la interposición de acciones judiciales y que fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales, sin obtener una respuesta satisfactoria a sus denuncias. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales señala, en lo que interesa, que se están efectuando estudios para determinar los deslindes de los inmuebles fiscales de la zona, y que, según lo indicado por la oficina provincial de ese ministerio, la antena por la que se reclama no estaría ubicada en la parcela N° 1, de dominio estatal, sino que en la parcela N° 4, cuyo propietario se desconoce. Además, en cuanto a la denuncia de tala no autorizada de bosque nativo, manifiesta que según informe de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos, tal actividad se habría desarrollado en predios particulares. A su vez, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena expone que la comunidad antedicha requirió en el año 2004 el traspaso de un predio fiscal denominado parcela N° 1, ubicado en la comuna de Castro, inscrito a nombre del Fisco - Ministerio de Bienes Nacionales, el que actualmente ocupa, solicitud que se encuentra en trámite. Al respecto, según lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales y por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, los estudios de determinación de los deslindes de los predios fiscales de la zona no se encuentran acabados, sin perjuicio de lo cual esa Cartera Ministerial, a diferencia de lo señalado por la recurrente, afirma que la instalación de la antena para telefonía celular denunciada se ha efectuado en terrenos particulares. Pues bien, atendida la falta de certeza de la calidad fiscal del predio en el que se ubica la antena celular impugnada, el asunto reviste naturaleza litigiosa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la actuación que al respecto ha tenido el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, se advierte de la presentación acompañada y de los informes emitidos, que la denuncia de tala ilegal de bosque nativo se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por lo que esta Entidad de Control, según lo dispuesto en el ya citado artículo 6°, debe abstenerse de intervenir en la materia. Finalmente, corresponde que ese Ministerio de Bienes Nacionales adopte las medidas necesarias para precisar los deslindes de los predios fiscales de la zona, entre los que se encuentra la parcela 1, de la parcelación Gamboa, sector de Llicaldad, comuna de Castro, inmueble respecto del cual se efectúan los reclamos de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República