Dictamen CGR

Dictamen N° 70467/2012

2012-11-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho el término de la relación laboral de profesional de la educación contratada al culminar el período en que estuvo amparada por fuero maternal

N° 70.467 Fecha: 14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Badilla Burgos, docente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra del término de la relación laboral ordenada por esa entidad edilicia, el 28 de junio de 2012, por cuanto en su opinión, en atención a que se encuentra amparada por fuero maternal, aquella solo podría ordenar su desvinculación una vez finalizado el año laboral docente. Requerido informe al municipio, este manifestó que la peticionaria fue contratada a través del decreto N° 1.896, de 2011, para cumplir funciones docentes transitorias en calidad de contratada, por el lapso comprendido entre el 3 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012, con una carga horaria de 12 horas cronológicas semanales, y luego, mediante el decreto N° 721, de 2012, se le renovó ésta última contratación, desde el 5 de marzo de 2012 al 26 de junio de ese mismo año, por cuanto gozaba de fuero maternal. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo -precepto legal aplicable a los docentes del sector municipal por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Por su parte, el artículo 195 del citado cuerpo legal, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, denominados prenatal y postnatal respectivamente. Enseguida, cabe manifestar, que este Organismo de Control en el dictamen N° 56.414, de 2006, ha determinado que el fuero de que se goce por licencias maternales no puede hacerse extensivo a un período posterior al expresamente contemplado al efecto en las normas de protección a la maternidad, establecidas en el Código del Trabajo. Agrega el referido pronunciamiento, que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación. Así, una vez vencido el plazo allí señalado, se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, salvo que la autoridad competente decida renovar el contrato. Precisado lo anterior, es del caso señalar, que según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la hija de la peticionaria nació el día 5 de abril de 2011, y que el correspondiente permiso postnatal se prolongó hasta el 27 de junio del mismo año, por lo que su fuero maternal se encontró vigente hasta el 27 de junio de 2012. Enseguida, cabe advertir, que la señora Badilla Burgos, fue contratada mientras gozaba de fuero maternal, mediante el decreto N° 721, de 2012, para cumplir una jornada laboral de 12 horas cronológicas semanales, desde el 5 de marzo de 2012 al 26 de junio de ese mismo año, produciéndose la expiración de sus funciones, una vez vencido el referido plazo, por el solo ministerio de la ley. Por consiguiente, en la situación en análisis, cabe concluir, que se ajustó a derecho la desvinculación laboral de la recurrente, por la causal invocada por el municipio, esto es, por el término del período por el cual se efectuó el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Con todo, es menester tener presente que, contrariamente a lo planteado por la interesada, la autoridad edilicia no se encontraba obligada a renovar el contrato de la reclamante hasta la época de finalización del respectivo año laboral docente, sino que ello corresponde sólo a una facultad que la normativa le otorga. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de El Bosque debe proceder a regularizar la situación funcionaria de la señora Badilla Burgos, en orden a dictar el correspondiente acto administrativo que disponga su nombramiento en forma ininterrumpida luego de la expiración de su anterior contratación, acaecida el 29 de febrero de 2012, hasta el último día en que se encontraba amparada por fuero maternal, esto es, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y 27 de junio de ese mismo año, y enterar las remuneraciones a que haya lugar, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en un plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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