Dictamen CGR

Dictamen N° 70468/2009

2009-12-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 70.468 Fecha: 21-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón policial Z-3036, de cargo de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducido por el Carabinero señor Daniel Rodrigo Gallegos González, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de noviembre de 2008, mientras el aludido servidor conducía el referido furgón por la Avenida Concha y Toro, en dirección al norte, por la primera pista de circulación, al llegar a la intersección con la calle Luis Matte Larraín, enfrentando luz verde del semáforo, en forma sorpresiva la camioneta particular P.P.U. YJ-8579, efectúa un viraje hacia la izquierda en un lugar prohibido. De acuerdo con el Informe Técnico N° 695-A, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, agregado a fojas 255 de autos, la causa basal del accidente fue que el conductor de la camioneta particular, no atento a las condiciones del tránsito del momento, ingresa al cruce de las vías en maniobra de viraje, sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, lo que produce que ambos móviles colisionen. Los daños de la especie fiscal, según el Presupuesto N° 23, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.200.000, motivo por el cual, mediante la orden N° 131, de este año, de la Dirección de Logística, se dispuso su baja institucional, antecedentes que rolan a fojas 73 y 237 de autos, respectivamente. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabinero señor Daniel Rodrigo Gallegos González, por los daños ocasionados al vehículo policial Z-3036. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República