Dictamen CGR

Dictamen N° 70468/2011

2011-11-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813, por el lapso en que se hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones

N° 70.468 Fecha: 10-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Pedro, solicitando se reconsidere el dictamen N° 29.193, de 2011, por el cual se concluyó que la exfuncionaria doña Noelia Toro Armijo tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, contemplada en la ley N° 19.813, en el monto correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, toda vez que trabajó esos meses completos. El municipio fundamenta su petición, en la circunstancia que la individualizada persona hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones, entre el 15 de marzo y el 14 de junio de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.813, otorga una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que haya prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. Dicho beneficio, según lo establecen los incisos primero y segundo del artículo 3° de la citada ley N° 19.813, se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, y su monto ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación. A su vez, el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de dicha ley, dispone que en cada cuota se pagará el monto correspondiente a los meses corridos desde el inicio del año respectivo o desde el pago anterior, según corresponda, hasta esa fecha; añadiendo, el inciso segundo del mismo precepto reglamentario, que los funcionarios con derecho a la asignación que dejen de prestar servicios antes de completar uno de los períodos de pago, tendrán derecho a percibir los montos correspondientes a los meses completos efectivamente trabajados. En este orden de ideas, debe indicarse que los funcionarios que han hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones -como aconteció con la interesada, según consta en el decreto N° 157, de 2010-, sólo tendrán derecho a que se les entere el estipendio de la especie en proporción a los meses completos efectivamente trabajados, por lo que resulta improcedente considerar el período durante el cual no han laborado en razón de encontrarse autorizados para ausentarse de sus funciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.365, de 2008). Por consiguiente, considerando que el cese de funciones de la señora Toro Armijo se produjo a contar del 26 de abril de 2010, a través del decreto N° 456, de igual año, es posible concluir, que tiene derecho a que la Municipalidad de San Pedro le entere el estipendio de la especie, en proporción a los meses de enero y febrero de 2010, los que desempeñó completos. Reconsidérase parcialmente el dictamen N° 29.193, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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