Dictamen CGR

Dictamen N° 70469/2009

2009-12-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de contrato de servicio integral de transporte marítimo

N° 70.469 Fecha: 21-XII-2009 Los señores Víctor Mansilla Alvarado y Claudio Vargas Catelican, solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de eventuales irregularidades ocurridas en el contrato “Servicio Integral para el Transporte Marítimo de la Comuna de Puqueldón, tramo Chulchuy-Huicha”, que consistirían en que la adjudicataria presta el servicio con una embarcación que no corresponde a la exigida en las bases de licitación y que los precios que cobra no son favorables para los usuarios. Requerida de informe la Subsecretaría de Obras Públicas lo expidió por medio del oficio Nº 2.412, de 2009, remitiendo el oficio Nº 1.153, del mismo año, de la Dirección de Obras Portuarias, que señala que en las bases de licitación que rigieron el respectivo concurso público se estableció que mientras el Ministerio de Obras Públicas no entregue la nave comprometida para la prestación del servicio de transportes, la adjudicataria debe proveer y prestarlo provisoriamente con una nave que cumpla con las características establecidas en el mismo pliego de condiciones. En lo que respecta a los precios del servicio, indica que se están cobrando en conformidad a lo fijado en las pertinentes bases. A su turno, la Subsecretaría de Transportes, emitió su informe mediante el oficio Nº 3.521, de 2009, manifestando, en síntesis, que el contrato se encuentra operando de acuerdo a lo previsto en los antecedentes que rigieron la licitación pública. Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que mediante las resoluciones N°s 379, de 2007 y 328, de 2008, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobaron las bases y las aclaraciones, respectivamente, para la licitación pública del contrato de servicio integral de transportes indicado. Posteriormente, la licitación fue adjudicada, mediante la resolución Nº 36, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, a la empresa Transportes Puelche. Ahora bien, previo al análisis de las objeciones planteadas por los recurrentes, corresponde señalar que una vez adjudicada una licitación, quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes y que para los efectos de determinar unos y otras se debe de recurrir a los documentos que rigieron el respectivo proceso concursal. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar, en lo que se refiere a la nave con la que se presta el servicio, que en las bases de licitación, punto 1.6.3.1, primer párrafo, se establece que el Ministerio de Obras Públicas entregará para estos fines la nave que indica, cuyas características técnicas se encuentran definida en la tabla Nº 7, del pliego de condiciones. A su turno, el punto 1.6.3.3, de las mismas bases prevé que durante el tiempo que demore la reparación de aquella embarcación, el adjudicatario debe, desde el inicio del contrato y hasta la puesta en servicio definitiva de la nave estatal, aportar, provisoriamente, una nave que cumpla con las características técnicas que se determinan en la tabla Nº 8 de las precitadas bases de licitación. En cumplimiento de esta última exigencia la empresa aludida, proveyó la nave Don Esteban, cuyas características técnicas relativas a velocidad, capacidad vehicular, puntal, eslora, manga y TRG, superan las exigencias establecidas en la aludida tabla Nº 8, según se constató por personal de la Contraloría Regional de Los Lagos. Por otra parte, en relación con las tarifas del servicio de transportes, se debe manifestar que de acuerdo con lo establecido en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 del mencionado pliego de condiciones, a partir del inicio de la explotación del contrato, el adjudicatario se encuentra autorizado para realizar cobros por la recalada de naves en la infraestructura portuaria y por el transporte de vehículos y pasajeros, en los términos que se señalan. Al respecto, personal de la Contraloría Regional de Los Lagos comprobó que los valores cobrados por la empresa adjudicataria se ajustan a las tarifas establecidas en las bases de licitación. En mérito de lo antes expuesto, no se advierten objeciones que formular a la autoridad administrativa en la ejecución del contrato “Servicio Integral para el Transporte Marítimo de la Comuna de Puqueldón tramo Chulchuy-Huicha”, en lo relativo a las características técnicas de la nave suministrada por la adjudicataria, ni en lo referente al cobro de las tarifas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República