Dictamen CGR

Dictamen N° 70476/2009

2009-12-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono extraordinario de la ley 20134 a exonerado político

N° 70.476 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosalinda Oviedo Carvajal, en su calidad de hija de doña Liliana Carvajal Munizaga, viuda de don Mario del Rosario Oviedo Gómez, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134, al que tendría derecho su madre. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que, en la especie, no es posible conceder el referido bono en los términos requeridos, toda vez que no se cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo, específicamente, el de ser titular de una jubilación no contributiva, por cuanto el causante, al momento de su fallecimiento, era titular de una pensión en el régimen de la antigua Caja de Previsión de los Empleados del Salitre. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la precitada ley, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, que perciban una pensión no contributiva, por gracia, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que a la señora Carvajal Munizaga no le asiste el derecho a solicitar el aludido bono por no gozar de una pensión de sobrevivencia otorgada según la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República