Dictamen N° 7048/2016
N° 7.048 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Herman Liberona Holman, exempleado de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, solicitando que se le informe si lo que se detalla en el documento de liquidación de pago de pensión como “reliquidación ley N° 19.582”, corresponde a una jubilación adicional a la prestación no contributiva que le favorece. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que a quienes fueron beneficiados con la dictación de la aludida ley N° 19.582, se les reliquidó su pensión no contributiva de oficio, consignándose en su comprobante de pago en forma separada tal incremento, por razones contables y estadísticas. Al respecto, cabe manifestar que en su caso dicha reliquidación se materializó mediante el decreto supremo N° 1.920, de 1999, del ex Ministerio del Interior, a contar del 1 de septiembre de 1998, data de entrada en vigencia de la citada ley. De este modo, cumple con aclarar que el recurrente es titular solo de una pensión no contributiva otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para una mejor ilustración se remite copia del oficio N° 38.140, de 2015, del Instituto de Previsión Social, al peticionario. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante