Dictamen CGR

Dictamen N° 70484/2009

2009-12-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio y otorgamiento de una pensión de invalidez de segunda clase en Carabineros de Chile

N° 70.484 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Roberto Vega Díaz, Sargento 2° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2008, en virtud del cual se dispuso su licenciamiento por haber sido incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que el afectado al registrar en el subfactor “Capacidad Física”, una nota promedio de 3, fue incluido en la referida nómina, conforme con lo establecido en el artículo 89, en relación con el artículo 32, ambos del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8. Sobre el particular, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito, este último, que no se cumplió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2008, a través de la resolución N° 115, de ese año, de la Prefectura de Carabineros Viña del Mar -notificada el día 25 de julio de 2008-, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 7 de agosto de 2009, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para tal fin, razón por la cual, su derecho a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ahora bien, respecto de su petición, en orden a que la lesión que sufriera el año 2002, sea considerada como una invalidez de segunda clase, se debe anotar que el artículo 72 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, establece que la constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, deberá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquél tuvo lugar, plazo que, en la especie, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República