Dictamen N° 70490/2009
N° 70.490 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Gutiérrez Flores, representante de la Asociación Regional Metropolitana de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si a todos los funcionarios de planta y a contrata, les asiste el derecho al pago de la bonificación establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.342. Como cuestión previa conviene aclarar que el informe de la citada repartición, se refiere al pago del beneficio anual ligado a la calidad de atención prestada a los usuarios del servicio, previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.342, sin embargo esta Entidad de Control entiende que la peticionaria consulta sobre aquel contemplado en el artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.342, establece, en lo que interesa, que durante el año 2009, el personal de planta y a contrata del aludido Servicio tendrá derecho a una bonificación anual equivalente en unidades de fomento a la suma que indica, valor que incluye el bono compensatorio a que se refiere el artículo 3° de esa ley, la que se pagará en ocho cuotas mensuales iguales, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes en los meses que señala. De lo expuesto se infiere que, para tener derecho al aludido bono durante el año 2009, los empleados del Servicio -de planta o a contrata- deben encontrarse en actividad a la fecha de pago de la remuneración respectiva. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá proceder a enterar el bono previsto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.342, en los términos anotados precedentemente, con prescindencia del tiempo de desempeño que hubieren tenido los funcionarios durante el año 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República