Dictamen CGR

Dictamen N° 70508/2009

2009-12-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionaria municipal sobre concurso público, por cuanto éste se ajustó a derecho, sin que la reclamante, por ser funcionaria tenga derecho preferente a ocupar el cargo, que constituye un cargo de ingreso vacante, que no pudo proveerse por ascenso
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Dictamen N° 30800/2016
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N° 70.508 Fecha: 21-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Galleguillos Cereceda, servidora grado 12 de la planta administrativa de la Municipalidad de El Bosque, reclamando del concurso público convocado por dicha corporación, con fecha 27 de mayo de 2009, para proveer un cargo de jefatura grado 11, por cuanto se habría vulnerado su derecho a ser nombrada en virtud del artículo 55 de ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al no designarla en el cargo. La Municipalidad de El Bosque, mediante el oficio N° 400/106/361, de 2009 y, el memorándum N° 806, del mismo año, manifiesta la improcedencia de la reclamación de la especie, debido a que no correspondería la aplicación del mencionado precepto legal, toda vez que mediante el aludido concurso no se proveía un cargo de ingreso a la planta de jefatura y, además, la recurrente tampoco alcanzó el puntaje necesario para integrar la terna propuesta al alcalde. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 55 de la ley N° 18.883, establece que los funcionarios al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso. Agrega el artículo 56 del mismo texto legal, que para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo anterior, los funcionarios deberán reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el artículo 53. Ahora bien, para los efectos de precisar qué debe entenderse por la expresión “cargos de ingreso vacantes”, es menester tener en consideración que el artículo 15 de la indicada ley, ordena que el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Como puede advertirse, todas aquellas plazas vacantes que deben ser convocadas a concurso público por una municipalidad con el objeto de proveerlas, constituyen cargos de ingreso. De este modo, el supuesto básico que exige la norma contenida en el artículo 55 en análisis, para su aplicación, es que el certamen de que se trate se refiera a una vacante en un cargo de ingreso, esto es, uno correspondiente al último grado de la planta respectiva, o bien, a uno de grado superior que no pudo proveerse por ascenso, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos que este precepto dispone. En este contexto, es necesario señalar que en el presente caso concurre la anotada condición, puesto que de conformidad con el escalafón de mérito de la Municipalidad de El Bosque, vigente para el año 2009 -ordenamiento del personal que debe considerarse, dado que en este año se produjo la vacancia del empleo concursado-, el cargo vacante jefatura grado 11, si bien no corresponde al último grado de la planta de jefaturas, es de aquéllos que no pudieron proveerse por ascenso, por lo que constituye un cargo de ingreso vacante. Asimismo, se cumple la exigencia de encontrarse la interesada en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta en que se ubica la vacante concursada, en atención a que de acuerdo con la planta de personal de ese municipio -fijada en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 37-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior-, doña Viviana Galleguillos Cereceda ocupa el grado 12 de la planta de administrativos y la planta de jefaturas -donde se originó la vacante- se inicia en el mismo grado, vale decir, la interesada se halla en una situación que excede a la mínima que establece el aludido precepto (aplica los dictámenes N° s 4.662, de 1993 y 45.251, de 2008). Además, la recurrente acredita el cumplimiento de los requisitos del empleo al que postula y no está sujeta a alguna de las inhabilidades de las que menciona el artículo 53 de la ley N° 18.883, todos ellos requisitos previstos en el artículo 55 en comento. No obstante lo anterior, al tenor del este precepto legal, para los efectos de gozar de preferencia para el nombramiento, es preciso también encontrarse en “igualdad de condiciones”, en el respectivo concurso, término que debe entenderse como equivalente a “igualdad de puntajes”, puesto que el objetivo de todo concurso es que el nombramiento de un funcionario se determine en atención a que éste ha obtenido el puntaje más alto, lo que se obtiene a través de la ponderación de los antecedentes presentados por los postulantes, en relación con los antecedentes solicitados que se han establecido en las bases del concurso, y no con el solo hecho de integrar la terna de oponentes propuestos a la autoridad superior de la entidad (aplica los dictámenes N° s 45.163 y 51.313, ambos de 2003). Pues bien, en la especie la peticionaria no está en igualdad de condiciones, toda vez que obtuvo un puntaje final de 4,26, ubicándose, en orden decreciente, en el cuarto lugar de los candidatos que obtuvieron los mejores puntajes, sin siquiera integrar la respectiva terna propuesta al alcalde. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la reclamación deducida por doña Viviana Galleguillos Cereceda, por cuanto se ajustó a derecho la resolución del concurso público convocado por la Municipalidad de El Bosque, para proveer el cargo jefatura grado 11, sin que aquélla tenga el derecho preferente a ser nombrada en dicha plaza, amparada en el artículo 55 de la ley N° 18.883. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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