Dictamen CGR

Dictamen N° 70554/2009

2009-12-21 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la expresión "Valor del Contrato Vigente", denominado "VC" en la fórmula de cálculo para determinar la indemnización del art/60 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, que corresponde al valor inicial del respectivo contrato

N° 70.554 Fecha: 21-XII-2009 Don Jorge Pablo Chávez Weisser, en representación de la empresa R & Q INGENIERIA S.A., solicita que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la forma de calcular la indemnización del artículo 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, por cuanto discrepa del alcance que la Dirección General de Obras Públicas le da a la expresión "valor del contrato vigente", "VC", que contempla esa disposición. Requerido informe a la aludida Dirección General de Obras Públicas, ésta manifiesta, en síntesis, mediante su oficio N° 535, del año en curso, que, a su juicio, la referida expresión "VC", corresponde al valor del contrato una vez que se han considerado todos los aumentos y disminuciones de que fue objeto, hasta antes de su término, tal como se habría sostenido mediante el dictamen N° 6.387, de 2006, de este Organismo de Control. Sobre el particular, se debe precisar, en primer término, que la problemática planteada consiste en que mientras para la Administración el "VC" es el valor final del contrato, para el recurrente, en cambio, es el valor inicial del mismo, y que el caso específico que ha motivado esa discrepancia es el contrato de "Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Internacional Embalse Illapel", cuya liquidación unilateral y pago de la indemnización en examen, fueron aprobados mediante la resolución N° 342, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, la que fue devuelta sin tramitar mediante el oficio N° 9.305, de 2008, de esta Entidad de Control, por falta de antecedentes para efectuar el estudio preventivo de legalidad. Asimismo, que el artículo 60, ya mencionado, dispone que "si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor del contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales que éste haya tenido". Añade ese precepto, que el referido porcentaje (P), se calcula de la siguiente manera: P (%) =15-12 (VPE/VC) Siendo: P : Porcentaje que se aplicará al valor de la disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar. VPE : Valor por ejecutar (valor de la disminución del contrato vigente). VC : Valor del contrato vigente. Ahora bien, del tenor literal de la norma citada y de los antecedentes que se han tenido a la vista, se advierte, por una parte, que la expresión "contrato vigente" está presente en todos los componentes variables que contiene la fórmula, y, por la otra, que la discrepancia en cuanto al valor de ese contrato se ha suscitado sólo respecto del componente "VC", ya que tanto el recurrente como la Administración coinciden en que el valor del contrato vigente, a que aluden los componentes "P" y "VPE", es el valor inicial del respectivo contrato. Por su parte, se debe destacar, además, que de acuerdo a ese tenor, lo vigente estaría referido al "contrato" que es materia de la indemnización, y no al "valor" que éste tenga al término del mismo, como parece interpretar esa Dirección. En ese contexto, esta Contraloría General no advierte la razón por la cual en el componente "VC", el valor del contrato vigente deba ser distinto al resto de la fórmula -como sostiene la Dirección General de Obras Públicas-, sin que los argumentos que expone en su informe sean suficientes para apoyar tal distinción. En efecto, la aludida Dirección fundamenta su tesis, en lo esencial, en la exigencia del artículo 60 que se analiza, en cuanto expresa que para calcular la indemnización deben considerarse los aumentos y disminuciones parciales que el contrato haya tenido hasta antes de su término. Sin embargo, esa exigencia no está prevista para definir el componente "VC", sino para precisar que la disminución que se indemniza es la efectiva, esto es, aquella que, considerando todos los aumentos y disminuciones del contrato, representa una rebaja del contrato primitivamente contratado. Siendo así, la circunstancia de que el valor del contrato vigente, "VC", sea el inicialmente pactado, como señala el recurrente, en ningún caso implica dejar de considerar todos los aumentos y disminuciones que haya experimentado el contrato, a los efectos de determinar si ha concurrido una disminución efectiva, indemnizable en conformidad al artículo 60 citado. De este modo, tales aumentos y disminuciones que haya tenido el contrato no pueden dejar de considerarse para el pago del beneficio, desde el momento en que el porcentaje "P" se aplica al valor líquido que alcance la disminución efectiva del contrato. En cuanto a la cita del dictamen N° 6.387, de 2006, de esta Contraloría General, que se consigna en el informe de esa Dirección para respaldar su tesis sobre la materia en estudio, cumple con precisar que dicho pronunciamiento se limitó a señalar que para el cálculo de la indemnización a pagar no procedía considerar rubros que no correspondía contratar, así como tampoco valores pro forma, aspectos que no dicen relación con lo que ha de entenderse por "Valor del Contrato Vigente", cuestión planteada por el recurrente en esta oportunidad. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, debe entenderse que el componente "VC", que se contiene en la fórmula para determinar la indemnización del artículo 60 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, corresponde al valor inicial del respectivo contrato, por lo que esa Dirección debe proceder en conformidad al criterio expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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