Dictamen CGR

Dictamen N° 70592/2009

2009-12-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionarios de Carabineros por los daños ocasionados a vehículos fiscales

N° 70.592 Fecha: 21-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales LA-009 y B-299, de cargo de la Prefectura San Antonio, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Juan Carlos Marengo Barrera y Pedro Antonio Pérez Jorge, respectivamente. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 19 de diciembre de 2007, los aludidos servidores, encontrándose de servicio, concurrieron a la calle Angamos, ubicada en el acceso sur del Puerto de San Antonio, con la finalidad de detener a un grupo de personas que se encontraban quemando neumáticos en la calzada, los que al percatarse de la presencia policial, procedieron a lanzarles piedras y objetos contundentes, resultando dañados los referidos móviles. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los presupuestos N os 184 y 186, de 13 de julio de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjuntos a fojas 408 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $400.000, en el caso del lanza agua LA-009 y, de $70.000, tratándose del bus B-299. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Juan Carlos Marengo Barrera y Pedro Antonio Pérez Jorge, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales LA-009 y B-299, respectivamente. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, las primeras diligencias deben ser foliadas con letras y números, debiendo incorporarse las diversas actuaciones que se efectúen en el orden cronológico en que se van verificando, lo que no ocurrió en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República