Dictamen N° 70624/2012
N° 70.624 Fecha: 14-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7, de 2012, de la Universidad de Santiago de Chile, toda vez que de los registros de este Órgano de Control se pudo advertir que el inculpado cesó por renuncia voluntaria mediante decreto N° 2.117, de 14 de diciembre de 2011, que acepta esa dimisión a contar del 1 de septiembre de 2011, esto es, en fecha previa a la que se ordenó instruir el pertinente sumario administrativo -lo que aconteció el 13 de septiembre de 2011-, de manera tal que concurrió a su favor la causal de extinción de la responsabilidad administrativa contemplada en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834. No obstante lo anterior, y atendido el mérito de los antecedentes adjuntos, especialmente lo señalado a fojas 55 y 58, en las que se alude a situaciones irregulares relativas a falsificaciones de títulos de esa casa de estudios superiores, se ha procedido a desglosar de la carpeta sumarial los documentos pertinentes, los que, por este acto, se remiten a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control para los efectos de que ésta inicie la correspondiente investigación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República