Dictamen CGR

Dictamen N° 70632/2010

2010-11-24 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración del dictamen 642/2010 del la Contraloría Regional de Valparaíso, referido al pago de un mayor costo por las diferencias alegadas en la superficie a construir de la obra que indica

N° 70.632 Fecha: 24-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Julio Vergara Donoso solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 642, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que no procede pagar un mayor costo por las diferencias alegadas en la superficie a construir en la obra “Sede Social Multipropósito General Velásquez, comuna de Puchuncaví”; que los trabajos se extendieron más allá del plazo contractual sin que se tramitaran ampliaciones de plazo ni se renovara la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y que el municipio debe pagar al adjudicatario la diferencia de costos que significó la modificación de la partida cerchas metálicas. Asimismo, que si bien no existe coincidencia entre el avance físico informado en el último estado de pago y el real, determinar con precisión esta situación es un asunto de carácter litigioso, dado que terceros habían ejecutado trabajos con el objeto de reparar y terminar aquellos que el contratista dejó inconclusos, y que habiéndose pagado algunas partidas dos veces, procede que se restituyan los dineros cancelados indebidamente. Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes invocados por el peticionario en apoyo a su solicitud de reconsideración, en orden a que la superficie construida excedió lo requerido en un documento del proyecto y que debió reponer todas las cerchas metálicas, atendido que las existentes no pudieron ser utilizadas, se tuvieron presente y fueron debidamente analizados y ponderados por la Contraloría Regional de Valparaíso al emitir el pronunciamiento cuestionado, desestimándose el primero de ellos y acogiendo el segundo. Por otra parte, en lo que se refiere al porcentaje de avance en que quedó el contrato, es necesario reiterar que se trata de una materia de carácter litigioso, por las razones antes mencionadas, de manera que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, al igual que acontece respecto de la denuncia que ahora formula el interesado, referida a la sustracción de materiales y herramientas de su propiedad. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no puede sino ratificar el dictamen N° 642, de 2010, citado. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación