Dictamen N° 70644/2014
N° 70.644 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lucas Vassallo López, en representación de la Sociedad 7TH Heaven Bar, Restaurant y Club Social Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.582, de 2013 -en la parte que desestimó su denuncia en contra de ciertos funcionarios de la Municipalidad de Providencia que habrían proferido agresiones y malos tratos a los locatarios del pub que señala, al fiscalizar y cursar infracciones a ese establecimiento-, requiriendo que esta Entidad de Control instruya a la indicada entidad edilicia que ordene a dichos empleados el cese de tales hostigamientos y realice una investigación a fin de determinar sus responsabilidades en la materia. Acompaña el recurrente, para efectos de fundar su petición, entre otros documentos, copias de certificaciones de tres juzgados de policía local de Providencia en las que constaría que esos tribunales desestimaron las denuncias efectuadas en contra de esa sociedad, y un disco compacto con grabaciones realizadas en el local de que se trata en el contexto de las referidas fiscalizaciones. Como cuestión previa, es del caso señalar que en el citado oficio N° 52.582, de 2013, en lo que interesa, este Órgano Contralor no acogió la mencionada denuncia en contra de los aludidos funcionarios en consideración a que, aparte de los dichos del peticionario en su oportunidad, no se aportaron antecedentes que permitieran acreditar los hechos que la motivaron y, por otra parte, consideró procedente que las infracciones cursadas por la municipalidad fueran puestas en conocimiento de los tribunales, con el objeto de resguardar el imperio del derecho. Requerido el ente edilicio, este informó, en síntesis, que ante la denuncia de los señores Lucas Nathaniel Vassallo y Dante Maximiliano Cónsolo, sobre hostigamientos, amenazas y acoso que habrían sufrido por parte de los empleados municipales que individualizaron, dispuso, mediante el decreto N° 1.342, de 1 de julio de 2013, una investigación sumaria a cargo de don Héctor Manuel Valladares Vargas, en tanto que a través del decreto 1.599, de 2 de agosto de esa anualidad, se puso término a aquella y se inició un sumario administrativo que actualmente se encuentra con vista fiscal, sustanciado por el mismo funcionario investigador, en atención a lo cual solicita el rechazo de la reconsideración interpuesta. En razón de lo expresado por la Municipalidad de Providencia, es menester hacer presente que aquella se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de tal modo que ese ente edilicio deberá disponer las gestiones conducentes para afinar el señalado sumario a la brevedad, debiendo informar acerca del resultado de tal procedimiento tanto al peticionario como a este Organismo Superior de Control, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la total tramitación del presente oficio, a fin de verificar la adopción de las medidas que procedan de acuerdo a su mérito. Se remite a la entidad edilicia, en anexo, el disco compacto acompañado por el peticionario en su presentación, para que sea considerado en el sumario de que se trata, de estimarse procedente. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República