Dictamen CGR

Dictamen N° 70686/2013

2013-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El beneficio previsional que indica debe ser revisado y regularizado, en su caso, por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 70.686 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Zacconi Bravo, exfuncionario , para solicitar la revisión de su pensión de retiro porque, a su juicio, al calcularla no se habrían considerado debidamente algunos conceptos como la asignación de zona ni se habrían aplicado los reajustes legales. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que se ha podido constatar que la Dirección de Previsión de la misma entidad no ha reajustado en debida forma la prestación de que se trata, al no considerar en la comparación con el similar en servicio activo, la asignación de casa, 20% por asignación de máquina y 70% relativo a la asignación de zona. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 859, de 8 de agosto de 1997, del antedicho Departamento de Pensiones, se otorgó al recurrente una pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Posteriormente, su beneficio jubilatorio se reliquidó mediante la resolución N° 692, de 2006, acto administrativo modificado por la resolución N° 449, de 2007, ambas del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, en atención al dictamen N° 14.292, de esa última anualidad, de este origen, que concluyó que procedía incorporar en su pensión de retiro la gratificación de zona. Enseguida, cabe señalar que, en lo que se refiere a los reajustes del beneficio para el sector pasivo, debe estarse exclusivamente a lo establecido en los artículos 66 de la ley N° 18.961 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptos que disponen que la pensión de retiro, una vez otorgada y sin perjuicio de los reajustes especiales, se reajustará automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el costo de la vida, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Ahora bien, debe hacerse presente que, practicadas las verificaciones de rigor, se ha revisado el cálculo de la prestación del interesado, determinado en la citada resolución N° 449, de 2007, concluyéndose que se encuentra correcto al 1 de diciembre de 2002, en lo que se refiere al monto de su pensión, ascendente a $ 1.126.621, configurado con el sueldo base, 34% de trienios, 35% de sobresueldo, 26% de bonificación de mando, asignación de grado efectivo, 20% de asignación de máquina, 14% de asignación de casa, 70% de asignación de zona, 28% asignación de riesgo más 20% por inutilidad de segunda clase. Ahora bien, al 1 de diciembre de 2012, aplicados los reajustes correspondientes desde la fecha del retiro, el beneficio jubilatorio en comento quedaría fijado en $ 1.570.433. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para revisar y regularizar el monto de la pensión del interesado a que haya lugar, para cuyo efecto se hace devolución del expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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