Dictamen N° 7073/2009
N° 7.073 Fecha: 12-II-2009 Mediante el oficio N° 4909/2008, la Contraloría Regional de Coquimbo informa respecto de lo solicitado por el Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, en relación a las fechas y duración de todas las comisiones de servicio a la comuna de Combarbalá, que hubieren cumplido los funcionarios del programa Chile Barrio, Servicio de Vivienda y Urbanización, La Serena, entre el 1 de enero del año 2004 hasta la fecha de respuesta a esa solicitud. Del análisis de la documentación remitida se detectaron las siguientes observaciones: 1.- Observaciones generales: De acuerdo a las instrucciones de la jefatura superior, en el informe no debe utilizarse ningún tipo de abreviación como SERVIU, MINVU, etc., por lo tanto, corresponde escribir el nombre completo (Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, etc.). Por su parte, los vocablos ministerio, servicio, entidad, órgano, municipalidad, concejo, alcalde, cuando se refiere a uno en particular, pero sin el nombre, debe ir con minúscula. Igualmente, si se trata del "director” del servicio (informe N° 118, hoja 1, párrafo tercero). 2.- Observaciones específicas: 2.1. Los nombres de los funcionarios que identifican los cuadros de las comisiones de servicio que se detallan, se encuentran invertidos, ya que, el primero corresponde al señor Eric Osorio Egaña y el segundo a la señora Sandra Camposano Leyton. 2.2. En el cuadro relacionado con los cometidos del señor Osorio, la resolución N° 1983, indica que el viático es a contar del 03-04-2006 hasta igual fecha y no como allí se indica. 2.3. Igualmente, en el cuadro de la señora Camposano se deben corregir las fechas de las siguientes resoluciones: • N° 4883: el viático es a contar del 04-11-2005 hasta igual fecha y no 2006. • N° 1081: el viático es hasta el 19-01-2006. • N° 3812: la fecha de la resolución es 18-10-2006. • N° 4461: el viático es hasta el 11-10-2006. 2.4. Si bien del informe se puede inferir que durante los años 2007 y 2008 el señor Osorio y la señora Camposano, no tuvieron comisiones de servicio, se estima conveniente señalarlo en el informe. 2.5. En el punto N° 2 de las conclusiones se indica que los pagos realizados por los cometidos no se efectuaron con cargo al programa Chile Barrio sino que al presupuesto de la institución empleadora. Sin embargo, se verificó en todas las resoluciones que los cometidos se imputarán "al ítem y asignación 21.05.001 y/o 22-17-012 según corresponda, del programa 02 Chile Barrio, del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo", por lo que deberá aclararse esa conclusión. Lo que se pone en su conocimiento, a fin de que se corrijan a la brevedad los reparos formulados, a fin de remitir prontamente al recurrente lo solicitado.