Dictamen CGR

Dictamen N° 70751/2009

2009-12-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre incompatibilidad de funciones desarrolladas a honorarios con cargo de concejal en el mismo municipio

N° 70.751 Fecha: 22-XII-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por don Alejandro Campusano Massad, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si concurre a su respecto la incompatibilidad a la que alude el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que se desempeña a honorarios como asistente social en el Departamento de Salud Municipal de Coquimbo, comuna en la que fue electo concejal. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero de la mencionada norma dispone, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos de educación, salud o servicios municipalizados. Luego, acorde con el artículo 76, letra f), del referido texto legal, y en lo que concierne a la consulta, constituye una causal de cesación del cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el inciso primero del mencionado artículo 75, y su declaración, según el artículo 77 de la misma ley, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo, en términos tales que la cesación en el cargo opera una vez ejecutoriada la sentencia que declara su existencia. Como puede observarse, la norma en comento establece una incompatibilidad para el cargo de concejal, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Justicia Electoral, razón por la cual esta Contraloría General se encuentra impedida de pronunciarse acerca de aquélla. Lo anterior no obsta, sin embargo, a manifestar que, tratándose de quienes prestan servicios a la Administración del Estado en virtud de un contrato a honorarios, como sucede en la especie, si bien no tienen la condición de funcionarios públicos y se rigen por las reglas contenidas en el convenio que los regulan, deben igualmente cumplir con los principios jurídicos de bien común que sirven de base al régimen estatutario de derecho público, uno de los cuales es el principio de probidad, conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.943, de 2009. En razón de lo expuesto, cumple con advertir que, mientras la eventual incompatibilidad no sea declarada por la autoridad competente, don Alejandro Campusano Massad deberá observar estrictamente el principio de probidad en el desarrollo de sus funciones a honorarios, precaviendo, especialmente, cualquier conflicto de interés que pudiera presentarse con ocasión del cargo de concejal que desempeña en la misma entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34943/2009
Aplica dictamen